Micelio
11001031500020220197600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-03-31

Radicación interna: 2994 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Rodrigo Amaya Culma·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Radicación: 11001-03-15-000-2022-01976-00 Demandante: Rodrigo Amaya Culma Demandado: Consejo de Estado, Sección Quinta y otro Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata 1.

Expongo los motivos que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia de 11 de mayo de 2022, mediante la cual la Sala declaró la improcedencia por falta de relevancia constitucional de la solicitud de amparo presentada por el señor Amaya Culma contra el Tribunal Administrativo de Huila y la Sección Quinta del Consejo de Estado. 2. Sea lo primero señalar que comparto plenamente la decisión adoptada en la mencionada providencia, esto es, la improcedencia de la acción de tutela.

Sin embargo, estimo pertinente aclarar mi voto comoquiera que no se comparten las consideraciones consignadas entre los párrafos 11 (parcial) a 15.1 del proyecto, pues aquellas constituyen el fondo del pleito, esto es, argumentos que solo se estudian una vez la acción de tutela cumple con los requisitos generales de procedibilidad. En los anteriores términos, dejado planteado mi aclaración. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA