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11001032400020100015800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2010-04-09

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft·Demandado: La Nacion Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00158-00 Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Actora: BAYER SCHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT Asunto: Decreta pruebas AUTO INTERLOCUTORIO Se abre a pruebas este proceso por el término de treinta (30) días, en orden a la práctica de las siguientes: DE LA PARTE ACTORA 1.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y 182 del Código General del Proceso, comisiónese por medio de exhorto al señor Cónsul de Colombia en Perú - Lima, para que a costa de la actora solicite ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, y remita con destino a este proceso, copia auténtica del documento relacionado en el numeral 5.2 “Documentales solicitadas”, del acápite de pruebas de la demanda, visible a folios 224 y 225, del expediente.

Por la Secretaría, elabórese la Carta Rogatoria1. 1 De conformidad con la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero del 30 de enero de 1975, aplicado en la legislación interna mediante Ley 1282 de 2009. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00158-00 Actora: BAYER SCHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cumplido lo anterior, requiérase al apoderado de la actora para que legalice la carta rogatoria ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual será apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá anexarse copia del auto que ordena la comisión, cuyo trámite y costos serán a cargo de la demandante.

Surtido lo anterior, la actora allegará al proceso de la referencia, constancia de entrega de la carta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.- La parte actora en los numerales 5.3.1 a 5.3.4 del acápite 5 de la demanda denominado “PRUEBAS”, -folio 223 del cuaderno físico núm. 1-, solicita decretar los testimonios de los señores JOHANNES- WILHELM TECK, WOLFGANG HEIL, RALPH LIPP y ULF TILSMAN, para que en su calidad de inventores de la invención cuestionada, declaren lo que les conste respecto de los inconvenientes técnicos que tuvieron que superar al momento de desarrollar dicha invención, los problemas técnicos que la misma resuelve, así como las ventajas respecto de D1 y D2.

Frente a dichos testimonios el Despacho los limitará, de acuerdo con el inciso 2° del artículo 212 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta que lo que se pretende demostrar con éstos puede ser acreditado con suficiencia por uno de los inventores y las demás pruebas aportadas al proceso. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00158-00 Actora: BAYER SCHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, recepciónese el testimonio del señor JOHANNES- WILHELM TECK, para que en su calidad de inventor de la solicitud de patente titulada “FORMULACION ORAL DE FOSFATO DE FLUDABARINA DE ALTA PUREZA”, deponga sobre los hechos objeto de controversia, en especial: respecto de los inconvenientes técnicos que tuvieron que superar al momento de desarrollar dicha invención, los problemas técnicos que la misma resuelve, así como las ventajas respecto de D1 y D2.

Para la práctica de esta diligencia se señala el día 29 de noviembre de 2022 a las 8:30 a.m. Por secretaría, procédase a realizar la respectiva citación en la que se incluirá el link correspondiente para acceder a la diligencia virtual. Ahora, para efectos de poder llevar a cabo la diligencia ordenada en la presente providencia, por Secretaría, requiérase a la parte solicitante de la prueba, para que suministre el correo electrónico de notificaciones del testigo, con la finalidad de enviarle el mencionado link.

Cabe señalar que en caso de que el declarante no hable el idioma castellano, el solicitante de la prueba deberá informar, con 10 días de antelación a la celebración de la diligencia, el nombre del 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00158-00 Actora: BAYER SCHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co traductor oficial que asistirá a la diligencia y aportar los documentos que acrediten su idoneidad. 3.- Recepciónese el testimonio del señor HELBER DE JESÚS BARBOSA, para que deponga sobre los hechos objeto de controversia, en especial: respecto del nivel inventivo de una formulación farmacéutica, así como del nivel inventivo de la invención cuestionada al compararla con D1 y la posibilidad de combinar sus enseñanzas con D2.

Para la práctica de esta diligencia se señala el día 29 de noviembre de 2022 a las 9:30 a.m. Por secretaría, procédase a realizar la respectiva citación en la que se incluirá el link correspondiente para acceder a la diligencia virtual. Ahora, para efectos de poder llevar a cabo la diligencia ordenada en la presente providencia, por Secretaría, requiérase a la parte solicitante de la prueba, para que suministre el correo electrónico de notificaciones del testigo, con la finalidad de enviarle el mencionado link. 4.- Recepciónese el testimonio del señor SETEPHEN SOFEN, para que en su calidad de Vicepresidente de Gerencia de Proyectos de la sociedad GEMZYNE CORPORATION, o quien haga sus veces, 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00158-00 Actora: BAYER SCHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co deponga sobre los hechos objeto de controversia, en especial: respecto del nivel inventivo de la invención cuestionada y las ventajas que presenta en relación con D1 y D2.

Para la práctica de esta diligencia se señala el día 29 de noviembre de 2022 a las 10:30 a.m. Por secretaría, procédase a realizar la respectiva citación en la que se incluirá el link correspondiente para acceder a la diligencia virtual. Ahora, para efectos de poder llevar a cabo la diligencia ordenada en la presente providencia, por Secretaría, requiérase a la parte solicitante de la prueba, para que suministre el correo electrónico de notificaciones del testigo, con la finalidad de enviarle el mencionado link.

Cabe señalar que en caso de que el declarante no hable el idioma castellano, el solicitante de la prueba deberá informar, con 10 días de antelación a la celebración de la diligencia, el nombre del traductor oficial que asistirá a la diligencia y aportar los documentos que acrediten su idoneidad. 5.- DECRETÁSE el dictamen pericial solicitado en el numeral 5.4, del referido acápite, visible a folio 228, ibidem. 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00158-00 Actora: BAYER SCHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Comoquiera que la vigencia de la lista de auxiliares expiró el 31 de marzo de 20192 y toda vez que a la fecha el Consejo Superior de la Judicatura se encuentra adelantando los trámites previos a la conformación de la nueva lista, con el fin de practicar el dictamen pericial solicitado como prueba, por secretaría, ofíciese al Director del Departamento de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia para que, en el término de ocho (8) días contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación, designe de la lista de profesionales vinculados a dicho departamento aquél que cumpla con las calidades para rendir la experticia que se decreta en el presente proveído, para lo cual se anexará copia de los actos administrativos acusados y de la demanda.

Para tal efecto, deberá verificar que el profesional designado cuente con la disponibilidad para la realización de la labor encomendada e informará a esta Corporación sus datos personales y de contacto. 6.- El expediente administrativo solicitado por la parte actora, en el numeral 5.2.2, del referido acápite, visible a folio 225, ibidem, ya obra en autos en el anexo núm. 1. 2 Conforme consta en la información publicada en el link auxiliares de la justicia de la página web del Consejo Superior de la Judicatura. 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00158-00 Actora: BAYER SCHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.- Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera