Micelio
11001032400020220010900Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2022-02-17

Radicación interna: 178 · LEY 1437 NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Edwin Fabian Diaz Plata·Demandado: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad Número único de radicación: 110010324000 2022 00109 00 Demandante: Fabián Díaz Plata Demandada: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Fabián Díaz Plata contra la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

I.

ANTECEDENTES 1. Fabián Díaz Plata1 presentó demanda2 contra la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 110 de 28 de enero de 2022, “[…] Por la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones […]”, expedida por el Viceministro de Políticas de Normalización Ambiental encargado de las funciones del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible4. 2.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 20 de noviembre de 20235, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para 1 En nombre propio. 2 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 6 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2022 00109 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corregirla6. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 4.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 20 de noviembre de 2023, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Fabián Díaz Plata contra la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 6 Cfr. índice núm. 12 de Samai. 7 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.