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11001031500020220518300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-09-28

Radicación interna: 8355 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Oscar Enrique Suarez Martinez·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

Demandante: Óscar Enrique Suárez Martínez Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar Rad: 11001-03-15-000-2022-05183-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05183-00 Demandante: ÓSCAR ENRIQUE SUÁREZ MARTÍNEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO ADMISORIO Mediante escrito remitido el 1° de julio de 2020, al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Óscar Enrique Suárez Martínez, a través de su apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a mínimo vital, a la igualdad, a la dignidad humana, a la vida digna, al debido proceso y a la seguridad social, así como a los principios constitucionales a la seguridad jurídica, la confianza legítima y la favorabilidad en materia laboral.

La parte accionante consideró vulneradas sus garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 18 de octubre de 2019 dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 13001-33-33-007-2014-00456-01, el cual promovió en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).

El demandante manifestó que con la referida providencia se revocó parcialmente la decisión del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena1, para en su lugar, ordenar la reliquidar su asignación de retiro con el incremento del 60%, pero con exclusión del subsidio familiar como partida computable. Mediante auto del 30 de septiembre de 2022, se inadmitió la demanda para que el referido abogado allegara el poder especial que le facultara la representación judicial de los derechos fundamentales del señor Óscar Enrique Suárez Martínez; documento que aportó de conformidad con lo 1 Que había accedido a la reliquidación de su asignación de retiro con inclusión del subsidio familiar.

Demandante: Óscar Enrique Suárez Martínez Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar Rad: 11001-03-15-000-2022-05183-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co establecido en el Código General del Proceso, así como del «Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2022». Por tanto, se subsanó la falencia en mención. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por el señor Óscar Enrique Suárez Martínez, a través de apoderado judicial, por los motivos descritos anteriormente. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Bolívar, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al juez Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, así como al representante de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.

Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte. Cuarto: Solicítese a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar o al Juzgado de primera instancia, que allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado, el proceso ordinario identificado con el radicado 13001-33-33-007-2014-00456-01, promovido por el actor en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).

Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Reconócese personería al abogado Orlando Arturo Corredor Hurtado, para actuar como apoderado del accionante, conforme al poder allegado con Demandante: Óscar Enrique Suárez Martínez Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar Rad: 11001-03-15-000-2022-05183-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ocasión de la inadmisión de la demanda, visibles en los documentos 11 y 12 del aplicativo Samai.

Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”