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11001031500020220278900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-05-20

Radicación interna: 4462 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Eduardoño Sas·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02789-00 Demandante: Eduardoño S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-02789-00 Demandante EDUARDOÑO S.A.S. Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por la sociedad Eduardoño S.A.S., quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3. En calidad de terceros, notificar a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional, autoridades que son demandantes en el proceso de reparación directa; a la sociedad Allianz Seguros S.A., que actúa como demandada en el proceso ordinario; al Tribunal Administrativo de Arauca, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia; y al Tribunal Administrativo del Meta que notificó la sentencia de primera instancia en el proceso Nro. 50001-23-31-000-2011-00736-00. 4.

Oficiar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente Nro. 50001-23-31-000-2011-00736-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Carlos Iván Fernández Hernández como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO