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27001233100020130004302Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-29

Radicación interna: 2523 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Didier Fabian Moreno Agualimpia·Demandado: Nacion Ministero De Defensa

Radicado: 27001-23-31-000-2013-00043-02 Accionante: Didier Fabián Moreno Agualimpia Se revoca el auto que resolvió el desacato 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 27001-23-31-000-2013-00043-02 Accionante: Didier Fabian Moreno Agualimpia Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Temas: Incidente de desacato / Grado jurisdiccional de consulta / Se revoca la decisión de primera instancia que declaró el desacato y sancionó a una persona que no detenta actualmente el cargo que le permita acatar el fallo de tutela.

CONSULTA DE DESACATO Procede la Sala a decidir el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 22 de marzo de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó. En esa providencia se declaró que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Albero Rincón Arango incurrió en desacato de la sentencia de tutela del 26 de junio de 2013, proferida por ese tribunal y tramitada bajo el radicado No. 27001-23-31-000-2013-00043-00.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el presente proceso en grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicado: 27001-23-31-000-2013-00043-02 Accionante: Didier Fabián Moreno Agualimpia Se revoca el auto que resolvió el desacato 2 I.

ANTECEDENTES A. Acción de tutela 1.- El 13 de junio de 2013 el señor Didier Fabian Moreno Agualimpia interpuso acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Alegó que esa autoridad vulneró sus derechos fundamentales por cuanto le negó la continuidad en la atención médica y tratamiento requerido por una enfermedad adquirida durante la prestación del servicio militar obligatorio y en virtud de la cual fue indebidamente desacuartelado. 1.2.- Mediante sentencia del 26 de junio de 2013 el Tribunal Administrativo del Chocó amparó los derechos fundamentales del accionante y ordenó: <<PRIMERO. TÚTELESE los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de petición, el respeto por los derechos adquiridos, a la salud, a la integridad personal, a la vida digna, a la integridad física, y al buen desarrollo de su personalidad invocados por el señor DIDIER FABIAN MORENO AGUALIMPIA, vulnerados por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, se ordena al ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a fijar fecha y hora para la realización del examen médico de retiro del ex soldado DIDIER FABIAN MORENO AGUALIMPIA y una vez obtenido el concepto médico definitivo que determine las secuelas permanentes, se realice la Junta Médico Laboral a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes como lo establece el artículo 15 y 16 de la Ley 100 de 1993.

TERCERO. PREVENIR al Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que en lo sucesivo se abstengan de incurrir en conductas como las que dieron origen a la presente tutela y que de proceder en forma contraria, podrá incurrir en las sanciones conforme a lo previsto por el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

(…)>>. 1.3.- La anterior decisión no fue impugnada. Radicado: 27001-23-31-000-2013-00043-02 Accionante: Didier Fabián Moreno Agualimpia Se revoca el auto que resolvió el desacato 3 B. Incidente de desacato 2.- El 10 de mayo de 2022 el accionante solicitó la apertura de un incidente de desacato por incumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 26 de junio de 2013.

Alegó que la autoridad accionada <<no ha activado la atención médica que debe tener el exsoldado>>, pues no ha sido atendido conforme lo ordenado en la sentencia de tutela y su condición de salud se ha deteriorado desde entonces. Pidió que sea valorado de nuevo y se reconozcan los perjuicios que ha sufrido. 2.1.- Mediante auto del 9 de junio de 2022, previa solicitud de informe de cumplimiento y apertura del incidente, el tribunal resolvió la solicitud de desacato.

Declaró que el mayor general Carlos Alberto Rincón Arango, en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional incurrió en desacato de la sentencia de tutela, por lo que le impuso una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. Le ordenó dar cumplimiento al fallo y ordenó al ministro de Defensa de ese momento iniciar la correspondiente investigación disciplinaria. 2.2.- El tribunal advirtió que no obraba en el expediente prueba alguna que permitiera inferir que el incidentado hubiese dado cumplimiento al fallo.

Además, el mayor general Rincón Arango no presentó ninguna justificación ni excusa frente al incumplimiento de lo ordenado. Ello a pesar de que fue notificado a los correos cjmbiama@ejercito.mil.co contactenosdisan@ejercito.mil.co ftcnp@ejercito.mil.co, isabelmon@ejercito.mil.co y ana.vasquez@ejercito,mil.co. 2.3.- El 13 de junio de 2022 el Ministerio de Defensa allegó informe de cumplimiento.

Señaló que requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que diera cuenta del cumplimiento del fallo. Ello por cuanto, según el Decreto 1795 de 2000 la atención en salud de los afiliados y beneficiarios del Ejército Nacional y la convocatoria de la Junta Médico Laboral corresponde a la Dirección de Sanidad. Precisó que el funcionario encargado de cumplir el fallo es el señor Carlos Alberto Rincón Arango, quien recibe notificaciones en el correo disan.juridica@buzonejercito.mil.co.

Igualmente, aclaró que el superior jerárquico no es el ministro de Defensa sino el coronel William Alfonso Chávez Vargas, en calidad de director de Personal del Ejército Nacional, por lo que es este quien tiene la facultad disciplinaria sobre el señor Rincón Arango. 2.4.- Mediante auto del 13 de julio de 2022 esta Sala revocó, en sede de consulta, la declaratoria de desacato y la sanción impuesta por el tribunal.

Lo anterior, por Radicado: 27001-23-31-000-2013-00043-02 Accionante: Didier Fabián Moreno Agualimpia Se revoca el auto que resolvió el desacato 4 considerar que el señor Carlos Alberto Rincón Arango no fue debidamente notificado ni vinculado al trámite incidental. En efecto, las direcciones de correo electrónico a las cuales se notificaron las actuaciones del primer trámite incidental no coindicen con la dirección señalada por el Ministerio de Defensa en su informe y que es la misma que consta en la página web de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a saber, disan.juridica@buzonejercito.mil.co.

Por lo tanto, se ordenó rehacer el trámite incidental teniendo en cuenta el informe del Ministerio de Defensa y el correo electrónico del funcionario encargado. C. Decisión objeto de consulta 3.- En virtud de lo anterior, el 17 de febrero de 2023 el Tribunal Administrativo del Chocó ofició al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Carlos Alberto Rincón Arango para que remitiera los soportes del caso y se pronunciara frente al cumplimiento del fallo de tutela.

Ordenó que la notificación se realizara al correo disan.juridica@buzonejercito.mil.co. 3.1.- El 14 de marzo de 2023 el tribunal ordenó la apertura del incidente de desacato contra el director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Carlos Alberto Rincón Arango. Señaló que el incidentado no se había pronunciado frente al cumplimiento del fallo de tutela. 3.2.- El 22 de marzo de 2023 el Tribunal Administrativo del Choco declaró que el director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Carlos Alberto Rincón Arango incurrió en desacato y le impuso una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ordenó al ministro de Defensa Nacional que adelantara la correspondiente investigación disciplinaria. Lo anterior, por cuanto el incidentado no se pronunció durante el trámite adelantado, no demostró el cumplimiento objetivo del fallo y, por el contrario, se advertía una conducta negligente de su parte. D. Actuaciones posteriores 4.- Mediante memorial remitido el 26 de abril de 2023, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional presentó un informe en el que puso de presente las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento al fallo de tutela.

Sostuvo que el 19 de septiembre de 2014 se celebró la Junta Médico Laboral del accionante y que el dictamen de la misma se notificó por aviso el 22 de diciembre de 2014. Por ello, Radicado: 27001-23-31-000-2013-00043-02 Accionante: Didier Fabián Moreno Agualimpia Se revoca el auto que resolvió el desacato 5 solicita que se revoque la sanción impuesta al director de Sanidad del Ejército Nacional.

II. CONSIDERACIONES 5.- La Sala revocará la sanción impuesta al señor Carlos Alberto Rincón Arango por considerar que este no es el llamado a cumplir la orden del fallo de tutela. 5.1.- La Corte Constitucional ha señalado que el objetivo primordial del incidente de desacato es garantizar el efectivo cumplimiento de las órdenes impuestas en los fallos de tutela1.

Esa finalidad orienta la imposición de las sanciones. En otras palabras, lo que se pretende con este mecanismo no es simplemente sancionar a la persona renuente, sino apremiar el efectivo cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela. 5.2.- Además, las sanciones impuestas por desacato son personales y deben recaer en el funcionario concreto encargado de acatar lo ordenado por el juez constitucional.

Por esa razón, solo cabe adelantar incidentes de desacato e imponer sanciones frente a los funcionarios que ostentan el cargo y puedan, efectivamente, tomar las medidas necesarias encaminadas a acatar lo ordenado en la sentencia de tutela. 5.3.- Por otro lado, la Corte Constitucional ha delimitado el alcance de la sede jurisdiccional de consulta en verificar los elementos (objetivo y subjetivo) para imponer la sanción, así como la proporcionalidad de la misma2.

Así las cosas, el superior jerárquico no tiene permitido imponer una sanción más gravosa a la ordenada por el juez que resuelve el desacato, sino únicamente confirmarla, revocarla o atenuarla, según el caso. 5.4.- En este caso, la Sala observa que se impuso una sanción en contra del señor Carlos Alberto Rincón Arango por la calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional que en su momento ostentó. No obstante, se advierte también que al momento en que se interpuso la sanción, esto es, mediante auto del 22 de marzo 1 Corte Constitucional, Sentencia T-512 de 2011, M.P. Jorge Iván Palacio. 2 Corte Constitucional, Sentencia SU-024 de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos.

Radicado: 27001-23-31-000-2013-00043-02 Accionante: Didier Fabián Moreno Agualimpia Se revoca el auto que resolvió el desacato 6 de 2023, esa persona ya no ocupaba el cargo señalado, por lo que le es imposible acatar la orden del fallo de tutela y la sanción impuesta pierde su justificación. 5.5.- El titular del cargo de director de Sanidad del Ejército Nacional cambió en acto protocolario del 23 de noviembre de 2022 según comunicado de la fuerza pública, es decir, antes de que se interpusiera la sanción. Se reitera que esa sanción solo procede en contra del servidor que material y funcionalmente puede acatar la orden del fallo de tutela. 5.6.- La Sala no puede imponer una sanción al actual servidor que ocupa el cargo de director de Sanidad del Ejército Nacional, pues ello no está dentro del alcance y la competencia que se deriva de la sede jurisdiccional de consulta.

Implicaría imponer una nueva sanción a otra persona distinta a la individualizada en el trámite incidental que, por lo tanto, perdería la oportunidad para que una instancia superior revise justamente esa sanción en sede de consulta. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVÓCASE el auto del 22 de marzo de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó en el trámite incidental de desacato No. 27001-23-31-000- 2013-00043-01/02, mediante el cual se sancionó al señor Alberto Rincón Arango.

SEGUNDO: ORDÉNASE al Tribunal Administrativo del Chocó rehacer las actuaciones del trámite incidental de desacato promovido por el señor Didier Fabián Moreno Agualimpia, para lo cual deberá vincular e individualizar a la persona que actualmente ocupa el cargo de director de Sanidad del Ejército Nacional.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Radicado: 27001-23-31-000-2013-00043-02 Accionante: Didier Fabián Moreno Agualimpia Se revoca el auto que resolvió el desacato 7 CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al despacho de origen.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Con salvamento de voto