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11001031500020230166000Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-03-31

Radicación interna: 2596 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Cesar Augusto Arango Isaza·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01660 00 Accionante: Cesar Augusto Arango Isaza Accionado: Consejo de Estado, Sección Primera y otro Derechos: Acceso a la administración de justicia, debido proceso, defensa y contradicción AUTO El abogado, señor Gabriel Ibarra Pardo, actuando como representante judicial principal del accionante, señor Cesar Augusto Arango Isaza, presenta acción de tutela ante la aparente vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Primera y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, con ocasión de la emisión de las providencias del 1° de diciembre de 2022 y del 12 de diciembre de 2014, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelantó bajo el radicado 25000 23 24 000 2011 00170 00 [01] y acumulados.

Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se advierte que fue otorgado poder, en debida forma, a dos abogados, a saber: los señores Gabriel Ibarra Pardo y Ana Lucía Parra Vera, a lo cuales se les reconocerá personería jurídica para actuar dentro de este proceso, como principal y suplente, respectivamente.

De acuerdo con lo expuesto y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01660 00 Accionante: Cesar Augusto Arango Isaza Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Primera y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 25000 23 24 000 2011 00170 00 [01] y acumulados, y que da origen al presente trámite constitucional.

Segundo. Notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio, como tercero interesado en las resultas de este proceso, al haber actuado como demandado dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 25000 23 24 000 2011 00170 00 [01] y acumulados. Tercero. Comisionar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 25000 23 24 000 2011 00170 00 [01] y acumulados; exceptuando a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso. Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Cuarto. Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 25000 23 24 000 2011 00170 00 [01] y acumulados, en el que actuó, en calidad de demandada la superintendencia de Industria y Comercio.

Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso como abogado principal, al señor Gabriel Ibarra Pardo, y como abogada suplente a la señora Ana Lucía Parra Vera, según poder otorgado mediante mensaje de datos, por el accionante, de acuerdo con la documentación contenida en el expediente digitalizado.1 1 Índice 2 de Samai. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01660 00 Accionante: Cesar Augusto Arango Isaza Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ