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11001031500020220053800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-20

Radicación interna: 666 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Jose Israel Arias Garcia·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De La Carrera Judicial Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00538-00 Actor: José Israel Arias García Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – ………………Unidad de Administración de Carrera ………………Judicial, Consejo Seccional de la ………………Judicatura de Santander y Juzgado ………………Promiscuo Municipal de California Acción de tutela El Despacho decide sobre la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por el señor José Israel Arias García, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Juzgado Promiscuo Municipal de California (Santander).

ANTECEDENTES El señor José Israel Arias García, estima amenazados los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la igualdad, debido a que, mediante concurso de méritos llevado a cabo por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, se proveyó el cargo de Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de California, del cual será desvinculado, a pesar que en su concepto es beneficiario del reten social, por su condición de pre pensionado.

CONSIDERACIONES Por reunir los requisitos legales contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la solicitud de tutela. Id Documento: 11001031500020220053800005025210007 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-00538-00 Actor: José Israel Arias García Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Solicitud de medida provisional Sobre la procedencia de medidas provisionales en la acción de tutela, el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 consagra lo siguiente: “(…) Artículo 7o.

Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante (…). (…) El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

(…)”. La parte actora solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución CSJSAA 21-298 de 29 de noviembre de 2021, acto con el que se configuró la lista de elegibles para, entre otros, el cargo de Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de California, en tanto se resuelve esta acción constitucional. Fundamentó su petición en lo siguiente: “Suspender el cumplimiento del Acuerdo (sic) CSJSAA 21-298 de 29 de noviembre de 2021, por medio del cual se formula la lista de elegibles para proveer el cargo de Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de California, hasta tanto se decida la presente acción constitucional”.

Se resalta que la solicitud de medida provisional se centra, principalmente, en los mismos argumentos que fundamentan la discusión, respecto de la condición de beneficiario del retén social, que alega tener el accionante. Por lo demás, aun cuando alega la existencia de un perjuicio irremediable, no desarrolla la carga argumentativa en torno a identificarlo y aportar los elementos de juicio con miras a su acreditación. Para el despacho no es procedente acceder a la solicitud de medida provisional elevada por el señor José Israel Arias García, pues no se observa, en principio, la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados que imponga la necesidad de adoptar medidas de protección urgentes.

Id Documento: 11001031500020220053800005025210007 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-00538-00 Actor: José Israel Arias García Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Se reitera, las razones expuestas por el accionante buscan controvertir el fondo del asunto, lo cual será objeto de la sentencia que se profiera dentro de esta acción constitucional.

Así las cosas, no se evidencia la existencia de una situación de tal gravedad o apremio que obligue a acceder a la medida, sin aguardar la decisión de fondo correspondiente, En conclusión, la solicitud será denegada. En virtud de lo expuesto, este Despacho DISPONE: Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada por el señor José Israel Arias García, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Juzgado Promiscuo Municipal de California.

En consecuencia: Póngase en conocimiento de las autoridades accionadas, la admisión de la presente demanda haciéndoles llegar copia de esta, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés directo en el resultado de este proceso, a los señores Georgina Ivonne Guerrero Amaya, Mayra Viviana Urquijo Corredor y Ciro Alfonso Arias Gélvez, quienes conforman la lista de elegibles para el cargo de Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de California1, con el fin que hagan las consideraciones que estimen pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Para dar cumplimiento a la anterior orden, por Secretaría requiérase a las partes, para que informen la dirección electrónica de notificación de las referidas personas. 1https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2323098/20385160/sECRETARIO+MPL+NOVI21.pdf/9a 85f17b-2054-4a9a-8a77-8fd03a3e178c Id Documento: 11001031500020220053800005025210007 4 Radicado: 11001-03-15-000-2022-00538-00 Actor: José Israel Arias García Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

DENIÉGASE la medida provisional solicitada por la parte accionante, sin perjuicio de la valoración de los hechos y pretensiones que se realice en la sentencia de tutela, por cuanto que, prima facie, no se advierte la vulneración alegada, ni que por el hecho de esperar a que se profieran las decisiones pertinentes sobre el fondo del asunto, se cause un perjuicio cierto e inminente, o se haga nugatorio un eventual fallo a favor del solicitante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020220053800005025210007