Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad relativa Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00417-00 Actora: Ferris Enterprises Corporation Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés directo: Doña Leche Alimentos S.A. Asunto: Adopta medida de saneamiento AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a efectuar una medida de saneamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.
ANTECEDENTES El Despacho, mediante auto de 23 de mayo de 2025, dio aplicación a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado respecto del artículo 136 literales a) y h) de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina y corrió traslado común a las partes e intervinientes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto si a bien lo tenía. En dicho auto, el Despacho adoptó los criterios jurídicos establecidos en las interpretaciones prejudiciales núms. 496-IP-2019 de 7 de octubre de 20201 y 208- IP-2020 de 4 de marzo de 20212.
Sin embargo, se advierte que en los citados pronunciamientos comunitarios solo se interpretó el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, aunque en la demanda igualmente se invoca la vulneración del literal h) del mismo artículo. 1 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 4100 de 21 de octubre de 2020. 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 4211 de 14 de abril de 2021. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00417-00 Actora: Ferris Enterprises Corporation Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES El Despacho, como medida de saneamiento: i) dejará sin efectos el auto de 23 de mayo de 2025; ii) dará aplicación a la doctrina del acto aclarado para el caso sub examine, atendiendo a lo determinado en los pronunciamientos 496-IP-2019, 208- IP-2020, 65-IP-2022, 391-IP-2022, y 49-IP-2018; y iii) correrá traslado para alegar de conclusión. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR sin efectos el auto de 23 de mayo de 2025.
SEGUNDO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
TERCERO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requieren, se utilizarán para ello las interpretaciones prejudiciales 496-IP-2019, 208-IP-2020, 65-IP-2022, 391-IP-2022, y 49-IP-2018.
CUARTO: CORRER traslado a las partes, al tercero con interés directo en las resultas del proceso y al Procurador Delegado ante el Consejo de Estado por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado