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05001233100020110069602Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-11-06

Radicación interna: 52696 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Comercializadora Shoes Sport Ltda·Demandado: Dian

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 05001-23-31-000-2011-00696-02 (52.696) Demandante: COMERCIALIZADORA SHOES SPORT SA EN LIQUIDACIÓN Demandado: DIAN Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de condenar a la entidad demandada por los daños sufridos por la sociedad actora con ocasión de la suspensión provisional de la autorización que previamente le habían concedido para la importación de calzado, materias textiles y manufacturas, porque ello constituye un daño especial que la parte actora no estaba en la obligación de soportar, aclaro mi voto por las consideraciones que se incluyeron y que equiparan las nociones de daño antijurídico y daño especial.

El daño antijurídico no es igual al daño especial Como lo he manifestado en otras ocasiones1, estimo, una vez más, que las categorías de daño antijurídico y daño especial no son equiparables entre sí; la primera está relacionada con la lesión o afectación negativa de los bienes jurídicos de la víctima y, la segunda, hace referencia a la razón de orden jurídico que válidamente permite atribuir responsabilidad, en consecuencia, cada uno de los elementos del juicio de responsabilidad tiene características propias que impiden emplearlos como si de un solo concepto se tratara, pues, de llegar a hacerlo se 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, aclaración de voto a la sentencia de 14 de julio de 2023, exp. 67.521, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, aclaración de voto a la sentencia de 1 de marzo de 2023, exp. 54.107, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, aclaración de voto a la sentencia de 20 de mayo de 2024, exp. 57.295. 2 Expediente: 05001-23-31-000-2011-00696-02 (52.696)) Actor: Comercializadora Shoes Sport SA en liquidación Reparación directa Aclaración de voto trastocaría el orden lógico que rige las nociones de la responsabilidad patrimonial estatal.

En efecto, el “daño antijurídico” consiste en la lesión o afectación a un interés jurídicamente tutelado que no se está en el deber jurídico de soportar, mientras que el “daño especial” constituye uno de los títulos jurídicos de imputación o fundamento del deber de reparar de naturaleza objetiva, cuyo elemento esencial es, precisamente, el rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas; de allí que el fallo trastoca dos elementos claramente diferenciables de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, esto es, el presupuesto “daño antijurídico” y el carácter “imputable” a una entidad o autoridad estatal.

En consecuencia, considero que cuando la sentencia sostiene que (párrafo 18) “el deber de reparación en este caso se fundamenta en la causación de un daño antijurídico o un daño especial, en el que lo que impone la obligación de reparar es la naturaleza del daño y no la ilegitimidad de la conducta de los agentes estatales que lo causan”, genera una distorsión inaceptable en el sistema de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado al hacer extensivo un elemento propio de un título jurídico de imputación de naturaleza objetiva al elemento daño antijurídico.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.