Radicado: 11001-03-15-000-2022-00598-00 Accionante: Ernesto Pimentel Maya Admite la acción de tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00598-00 Accionante: Ernesto Pimentel Maya Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Ernesto Pimentel Maya presentó –a través de apoderado judicial– una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la familia y al mínimo vital, los cuales estimó vulnerados por la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Santander en el marco del proceso de radicado No. 680013333005-2020-00234-01.
En dicha providencia, la autoridad judicial accionada confirmó la decisión de primer grado proferida el 30 de junio de 2021 por el Juzgado Quinto Administrativo de Bucaramanga, la cual negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que el accionante interpuso contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (en adelante, CASUR).
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Ernesto Pimentel Maya contra el Tribunal Administrativo de Santander. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Santander para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de tercero con interés, notificar a CASUR y al Ministerio Público. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00598-00 Accionante: Ernesto Pimentel Maya Admite la acción de tutela Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado Quinto Administrativo de Bucaramanga y al Tribunal Administrativo de Santander para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 680013333005-2020-00234-01, no aportadas por el accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar al accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.
Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer al abogado Hubeimar Reyes Salazar, identificado con cédula de ciudadanía número 79.521.151 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional número 76.447 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00598-00 Accionante: Ernesto Pimentel Maya Admite la acción de tutela Décimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado