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11001031500020230424100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-08-09

Radicación interna: 6762 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Adinael Leon Navarro·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., QUINCE (15) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-04241-00 Accionante: Adinael León Navarro Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Adinael León Navarro ejerció la acción de tutela para deprecar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander, por cuanto, según afirma, la mencionada autoridad no le ha dado trámite a la petición que presentó el 5 de junio de 2023 y las que radicó posteriormente el 22 de junio y 6 de julio del año en curso, relacionadas con la solicitud de devolución del expediente físico al juzgado de origen[1], con el fin de obtener la expedición de copias auténticas de varias piezas procesales del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que actuó como parte demandante, identificado con radicado 68001-33-33-009-2018-00379- 00/01.

Aclaró que, radicó solicitud de expedición de copias auténticas ante el Juzgado 09 Administrativo de Bucaramanga y que la referida autoridad a su vez, también requirió al Tribunal Administrativo de Santander la devolución física del expediente antes relacionado, para dar trámite a su requerimiento. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Adinael León Navarro en contra del Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado 09 Administrativo de Bucaramanga y al Tribunal Administrativo de Santander para que, conforme a lo consignado en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 68001-33-33-009-2018-00379-00/01, informen a este Despacho los nombres, correos electrónicos y direcciones de las personas y/o entidades que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro de la citada acción.

TERCERO: VINCULAR al presente trámite como terceros interesados al Juzgado 09 Administrativo de Bucaramanga y a las demás partes (demandantes y demandados), vinculados, personas y/o entidades que participen en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001-33-33- 009-2018-00379-00/01, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

CUARTO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.

QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] El accionante indica en su escrito de tutela que la referida autoridad es el Juzgado 09 Administrativo de Bucaramanga.