CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 8 de julio de 2022. AD 99-2022 AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR Procede el despacho a estudiar la admisión de la acción de tutela de la referencia y la solicitud de medida provisional presentada.
De la admisión de la acción de tutela. El señor Arnulfo Cuervo Aguilera, en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el Decreto 1983 de 20172.
De la solicitud de medida cautelar. Solicita la parte actora, se decrete como medida provisional: «[…] se Ordene al Presidente de la República, no sancionar la ley 408 del 2021 Senado – 456 de 2022 Cámara, lo objete en relación a los artículos 22 y 23 por no corresponder su materia a la tratada por la ley Julián Esteban, de conformidad con el articulo 166 de la 1 El proceso de la referencia subió al Despacho con el informe de la Secretaría General de la Corporación de fecha 29 de junio de 2022. 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela Referencia: Radicación: Actor: Accionado: Acción de Tutela. 11001-03-15-000-2022-03431-00 Arnulfo Cuervo Aguilera.
Presidencia de la República. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03431-00 Actor: Arnulfo Cuervo Aguilera. Accionado: Presidencia de la República. 2 Constitución Nacional y lo devuelva a las cámaras para el trámite correspondiente de conformidad con el articulo 167 de la Constitución Nacional. […]» Al respecto, considera el Despacho que la misma no tiene vocación de prosperar, toda vez que, que de acuerdo con lo expuesto no se encuentra argumentos suficientes para establecer un perjuicio irremediable; además, en el evento de accederse a la solicitud de amparo, lo cual será el resultado de un análisis fáctico, normativo y probatorio al emitirse la decisión de fondo, el Juez de tutela emitirá la orden que en derecho corresponda, siempre respetando los derechos de las partes.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
SEGUNDO. NEGAR la solicitud de medida cautelar.
TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad a la Presidencia de la República, en calidad de demandada, enviándole copia del escrito de tutela, para que rinda informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de tercero con interés al Congreso de la República, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera Ponente SLIV / JVD