Radicado: 25000-23-37-000-2021-00613-01 (29029) Demandante: Canacol Energy Colombia S.A.S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2021-00613-01(29029) Demandante CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S. Demandada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SSPD SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 27 DE FEBRERO DE 2025 C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Con el respeto debido por las decisiones de la Sala me permito salvar el voto en la sentencia proferida en el expediente de la referencia, que revocó el fallo apelado, desestimatorio de las pretensiones de la demanda y, en su lugar, accedió a las pretensiones dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos por los cuales la SSPD negó a la actora la devolución de lo pagado en exceso por concepto de la contribución especial del año 2018, de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
La razón por la cual me separo de la mayoría es porque considero que la actora no tiene derecho a obtener la devolución de lo pagado en exceso por la contribución especial de 2018, como lo dispuso la mayoría. Lo anterior, porque el pago del tributo se efectuó con fundamento en los actos particulares que le determinaron la contribución especial, expedidos, a su vez, al amparo de la Resolución SSPD-20185300100025 del 30 de julio de 2018.
Y si bien el referido acto general fue anulado con posterioridad al pago, los actos particulares no fueron demandados por la actora, por lo que le resultan de obligatorio cumplimiento y no deben desconocerse sus efectos, pues siguen haciendo parte del ordenamiento jurídico. Además, no perdieron fuerza ejecutoria, dado que existe situación jurídica consolidada frente a actos que no fueron controvertidos judicialmente.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones del salvamento de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador