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11001032500020240015900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-08

Radicación interna: 2723-2024 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Cristina Bambague Pasaje·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa Ejercito Nacional

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001 03 25 000 2024 00159 00 (2723-2024) Solicitante: Cristina Bambague Pasaje Demandada: Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional Tema: Rechaza de plano solicitud de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado AUTO INTERLOCUTORIO ____________________________________________________________ Decide el despacho sobre la admisibilidad de la presente solicitud de extensión de la jurisprudencia. I. Antecedentes 1.

La señora Cristina Bambague Pasaje promovió el mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, figura prevista en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1. Con la solicitud pretende la extensión de los efectos de la sentencia de Unificación CE- SUJ-SII-010-2018 proferida el 12 de abril de 2018, por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso 05001 23 33 000 2013 00741 01 (4648-15). 2.

Como consecuencia de lo anterior, la solicitante pidió que se le reconozca la pensión vitalicia de sobreviviente por el fallecimiento de su hijo, Jair Botina Bambague, soldado regular del Ejército Nacional. 3. Por auto de fecha 27 de junio de 2024, el despacho inadmitió la presente solicitud y concedió un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la providencia, para subsanar los defectos que adolecía. En particular, se ordenó a la peticionaria a que explicará las razones por las cuales considera que se encuentra en una situación similar o idéntica al caso objeto de debate en la sentencia de unificación. Además, se le requirió para que manifestará, bajo la gravedad de juramento que no ha acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo y que aportara los documentos correspondientes a los hechos señalados en el acápite de pruebas. 1 En adelante CPACA.

Radicado: 11001 03 25 000 2024 00159 00 (2723-2024) Demandante: Cristina Bambague Pasaje 2 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. El 8 de agosto de ese mismo año, se presentó escrito de subsanación en el cual se precisó que el soldado falleció en misión del servicio, circunstancia que impidió a la demandante acceder al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

Asimismo, se procedió a aportar copia de los documentos que le fueron requeridos en la providencia inadmisoria y prestar el juramento requerido. II. Consideraciones 5. De conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 269 del CPACA, se debe rechazar de plano las solicitudes de extensión de la jurisprudencia, entre otras, cuando la sentencia que se está invocando como precedente no sea de unificación de jurisprudencia, no se reconozca un derecho o cuando no exista una similitud fáctica entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia invocada como desconocida. 6.

En la presente solicitud se pretende la extensión de los efectos de la sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-010-2018 proferida el 12 de abril de 2018, por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso 05001 23 33 000 2013 00741 01 (4648-15). En esa providencia se estableció que la pensión de sobrevivientes en los casos de soldados que cumplían el servicio militar obligatorio y que muere fuera de combate, se debe acreditar que el militar estuvo vinculado al Ejército Nacional por un período superior a 50 semanas. 7.

Ahora bien, revisado el escrito de subsanación, el despacho considera que la controversia planteada por la solicitante no es similar a la resuelta en la sentencia de unificación invocada, dado que, en el presente caso, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes le fue negado, en virtud de que el soldado Jair Botina Bambague no acreditó las 50 semanas de afiliación al Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Militares, pues falleció cuando apenas llevada 26 semanas. 8.

Por ende, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 269 del CPACA2, la presente solicitud deberá ser rechazada de plano. En mérito de lo expuesto, se III. Resuelve: Primero. Rechazar de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia interpuesta por la señora Cristina Bambague Pasaje. 2 CPACA. Artículo 269: (…) La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: (…) 6. se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada.

Radicado: 11001 03 25 000 2024 00159 00 (2723-2024) Demandante: Cristina Bambague Pasaje 3 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente, previas las anotaciones correspondientes. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.