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66001233300020160019204Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-06-17

Radicación interna: 72994 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Promasivo S.A.·Demandado: Megabus S.A.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025 Radicación: 66001-23-33-000-2016-00192-04 (72.994) Actor: Promasivo SA Demandado: Megabús SA Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Recurso de apelación / confirma / niega prueba documental El Despacho1 se pronuncia sobre el recurso interpuesto por la parte actora contra el Auto adoptado en la continuación de la audiencia inicial de 30 de mayo de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio del cual, entre otras determinaciones, se negó una prueba documental.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Resuelve. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Demanda 1. El 4 de abril de 20162, Promasivo SA interpuso demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra Megabús SA con el fin de que se declarara la nulidad de: 1) la Resolución No. 193 de 22 de octubre de 2013, mediante la cual se excluyó de manera definitiva de la operación del sistema Megabús unos autobuses de propiedad de Promasivo SA y se modificó unilateralmente el contrato de concesión No. 1 de 2004 como medida necesaria para superar la afectación al servicio público; y 2) la Resolución No. 11 de 17 de enero de 2014, por medio de la cual se confirmó esa decisión y se procedió a dar inicio a una actuación administrativa orientada a valorar el efectivo cumplimiento del contratista de sus obligaciones.

Como consecuencia de ello, solicitó que se condenara a la entidad demandada a pagar por los perjuicios económicos causados. 1 Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con los artículos 150 y 243 de la Ley 1437 de 2011, según los cuales el Consejo de Estado conoce las apelaciones de autos que niegan el decreto de alguna prueba; y, según el artículo 125 de la misma Ley, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente. 2 Índice Samai 73 del tribunal.

Radicación: 66001-23-33-000-2016-00192-04 (72.994) Actor: Promasivo SA Demandado: Megabús SA Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 1.2. Decisión recurrida 2. El 30 de mayo de 20253, en la continuación de la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo de Risaralda, entre otras determinaciones, negó una prueba documental solicitada por la parte demandante4.

El fundamento de la negativa fue lo previsto en el artículo 173 del CGP, según el cual, el juez se abstendrá de decretar pruebas que las partes hubieran podido obtener mediante el ejercicio del derecho de petición. El tribunal no evidenció que se hubiera realizado petición a la entidad con este propósito. 1.3. Recurso interpuesto y trámite 3.

La parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. Aseguró que el presente asunto se trataba de una controversia contractual relacionada con el contrato 1 de 2004 y todos los documentos que se solicitaban formaban parte del mismo contrato. En esa medida, consideró que no tener la prueba completa de una información que estaba en poder de la parte demandada haría nugatorio la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa, toda vez que, las decisiones que se puedan adoptar sin esa prueba estarían afectando no solo las pretensiones sino también los intereses económicos que se demandaban.

Argumentó, además, que la Ley 80 de 1993 establece que forma parte integral del contrato de concesión no solo el escrito sino los estudios previos y todas las decisiones que se producen en desarrollo de la ejecución y con posterioridad a la finalización del contrato. 4. El tribunal corrió traslado del recurso. Los apoderados de la parte demandada - Megabús SA y el tercero vinculado - Aérea Metropolitana Centro Occidente solicitaron que se confirmara la decisión. Como argumentó indicaron que, la parte actora tuvo la oportunidad de solicitar la prueba que pretende y no lo hizo.

El magistrado no repuso y concedió el recurso de apelación. El 19 de junio de 2025, ingresó el asunto a este Despacho para que se resolviera el recurso de apelación. 2. CONSIDERACIONES 5. De conformidad con los artículos 150 y 243.7 del CPACA, el recurso de apelación interpuesto en la audiencia inicial, por la parte demandante es procedente.

Respecto de la oportunidad del recurso se advierte que el mismo fue interpuesto en la audiencia en la que se profirió el auto recurrido, por lo tanto, resulta oportuno. 3 Índice Samai 86 del tribunal. 4 La prueba consistía en que “Se oficie a la demandada a efecto que allegue al proceso, copia de los estudios previos que sustenten la celebración del contrato adicional al contrato de Concesión No.2 de 2004, así como documento de aceptación por parte de INTEGRA, prueba que permite a la demandante, demostrar irregularidades contractuales en relación con la fecha de los citados documentos y, en consecuencia, en el contrato adicional, mediante el cual se le quita a PROMASIVO parte importante de su operación y se le concede, de manera arbitraria el operador INTEGRA.

Las cuales se pide sean adjuntadas con la contestación de la demanda.” Radicación: 66001-23-33-000-2016-00192-04 (72.994) Actor: Promasivo SA Demandado: Megabús SA Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 6.

El Despacho confirmará la decisión porque, en efecto, existe fundamento jurídico para negar la prueba documental solicitada de tal suerte que la decisión del tribunal no resulta irrazonable, desproporcionada o arbitraria. 7. La parte apelante aseguró que no puede ejercer el derecho de defensa sin la prueba solicitada, no obstante, lo es cierto que no demostró la mínima diligencia de solicitarla, pues, no realizó las acciones necesarias para obtener la prueba.

Al respecto, el artículo 173 del CGP señaló: “El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente”. 8. Asimismo, el numeral 10 del artículo 78 del CGP5, indicó que es deber del apoderado abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que, directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición, hubiera podido conseguir. 9.

En esa medida, en atención a las anteriores disposiciones, para el caso en concreto, resulta evidente que la parte pudo, a través del ejercicio del derecho de petición, obtener la copia de los estudios previos que sustenten la celebración del contrato adicional al contrato de Concesión No.2 de 2004 y los documentos que hacen parte del mismo y, de no haber obtenido respuesta, al menos, podía aportar la prueba que demostrara la solicitud del mismo y con ello su interés y diligencia. Sin embargo, no lo realizó, pues no existió prueba de que se hubiera radicado la petición en la entidad respectiva o que la petición no hubiera sido atendida. 10.

Finalmente, para la ponente resulta importante señalar que, aunque en virtud de lo previsto en el artículo 103 del CPACA6 y 228 Constitucional7, este despacho con el fin de encontrar y esclarecer la verdad, ha optado por decretar las pruebas documentales que la partes soliciten, al margen de que las hubieran pedido previamente, no puede desconocer que, con base en el artículo 173 del CGP, es válido negar su decreto si no se demuestra que la parte intentó recaudar la prueba. 11.

En consecuencia, el Despacho estima que la decisión de negar la prueba documental encuentra fundamento en el Código General del Proceso y por esa razón la confirmará. 5 “Artículo 78. Deberes de las partes y sus apoderados Son deberes de las partes y sus apoderados: (…) Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir (…)” 6 Según el cual los procesos que se adelanten ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tienen por objeto la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la ley y la preservación del orden jurídico 7 Según el cual debe prevalecer el derecho sustancial Radicación: 66001-23-33-000-2016-00192-04 (72.994) Actor: Promasivo SA Demandado: Megabús SA Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el Auto de 30 de mayo de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante el cual, entre otras determinaciones, negó una prueba documental.

SEGUNDO: Por Secretaría REMITIR el expediente de la referencia al tribunal de origen, para lo de su competencia.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado