CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-10963-00 Accionante: JOSÉ ANTONIO RINCÓN Y OTRA Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION TERCERA – SUBSECCION B Y OTRO AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor José Antonio Rincón y la señora María Zoraida Nausa, a través de apoderado judicial[1], en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – subsección A, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo y acceso a la administración de justicia, ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias de 18 de enero de 2017, 5 de octubre de 2020 y el auto de 2 de junio de 2021, proferidas dentro del medio de control de reparación directa radicado con 25000-23-36- 000-2012-00214-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE a de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A, como accionados, y a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Hábitat, a la Alcaldía Local de Suba, Construhabitar Edificio Calle 137 S.A.S., a la Curaduría Urbana No. 4, a la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado y al señor José Antonio Rincón Carrión y a la señora Lilian Rincón Nausa, como terceros interesados en las resultas del proceso.
Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que allegue, en medio magnético, el expediente 25000-23-36-000-2012- 00214-01, donde figuran como demandantes el señor José Antonio Rincón y la señora María Zoraida Nausa.
Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Ender Cárdenas Reyes, identificado con tarjeta profesional No. 194.714 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder general obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Abogado Ender Cárdenas Reyes