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11001031500020220106400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-02-11

Radicación interna: 1473 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Maria Jose Castro Zoria·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01064-00 Accionante: María José Castro Zoria Declara carencia actual de objeto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01064-00 Accionante: María José Castro Zoria Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por María José Castro Zoria contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por no contestar la solicitud presentada el 26 de enero de 2022 relacionada con el reconocimiento de su práctica jurídica.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Posición de la accionante Radicado: 11001-03-15-000-2022-01064-00 Accionante: María José Castro Zoria Declara carencia actual de objeto 2 1.- El 10 de febrero de 2022 María José Castro Zoria presentó acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 26 de enero de 2022 relacionada con la certificación de su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << PRIMERO: Se TUTELE a mi favor el derecho fundamental al trabajo y petición.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - APLICATIVO REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, realice la validación de mi práctica jurídica y posterior entrega de la resolución en mención en el término de 48 horas.

TERCERO: Se ORDENE el amparo de aquellos derechos fundamentales no invocados como amenazados, violados y/o vulnerados y que usted, en su función de guardián de la Constitución Política, pueda establecer como violados, amenazados y/o vulnerados.

CUARTO: Que se me NOTIFIQUE de esta decisión conforme a la ley>>. B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 26 de enero de 2022 radicó por correo electrónico un derecho de petición ante el aplicativo del Registro Nacional de Abogados, en el que solicitó la certificación de su práctica jurídica y anexó los documentos requeridos para ello. 3.2.- El 3 de febrero de 2022 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acusó recibo de su solicitud y le informó que había sido transferida al personal encargado.

Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción no había obtenido respuesta. C. Fundamentos de la vulneración Radicado: 11001-03-15-000-2022-01064-00 Accionante: María José Castro Zoria Declara carencia actual de objeto 3 4.- Como fundamento de la solicitud de amparo señala que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales, puesto que ante la espera de la mencionada certificación ha perdido la oportunidad de presentarse a ofertas laborales, toda vez que el título profesional es un requisito mínimo para la adquisición de empleo.

D. Posición de la autoridad accionada 5.- La autoridad accionada manifiesta que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 5.1.- No obstante, indica que el 18 de febrero de 2022 expidió la Resolución Nº. 1852, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante.

Manifiesta que dicha resolución fue remitida y notificada a su correo electrónico. 5.2.- Considera que no existe vulneración a derecho fundamental alguno, por lo que solicita negar el amparo pretendido por hecho superado. II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante Resolución Nº. 1852 de 18 de febrero de 2022, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica.

Igualmente, el referido documento ya le fue remitido a su correo electrónico. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Radicado: 11001-03-15-000-2022-01064-00 Accionante: María José Castro Zoria Declara carencia actual de objeto 4 PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora María José Castro Zoria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado