CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00338-00 Actor: DAVID ANDRÉS AGUIRRE SORIANO Asunto: Prescinde de la audiencia inicial, se pronuncia sobre pruebas y fija el litigio.
AUTO INTERLOCUTORIO Estando el medio de control de la referencia al Despacho, pendiente de llevar a cabo la audiencia inicial1, se advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 25 de enero de 20213, esto es, prescindir de la audiencia referida, habida cuenta que se trata de un asunto de puro derecho y en el que, además, no hay prueba alguna que practicar durante la referida diligencia, pues las únicas solicitadas no se decretaran. 1 Prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 2 En adelante CPACA. 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00338-00 Actor: DAVID ANDRÉS AGUIRRE SORIANO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para resolver, se considera: El artículo 182A del CPACA establece lo siguiente: “[…] Artículo 182A.
Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.
No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código. 2. En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.
Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia, se dará traslado para alegar dentro de ella. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00338-00 Actor: DAVID ANDRÉS AGUIRRE SORIANO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Si se hace por escrito, las partes podrán allegar con la petición sus alegatos de conclusión, de lo cual se dará traslado por diez (10) días comunes al Ministerio Público y demás intervinientes.
El juzgador rechazará la solicitud cuando advierta fraude o colusión. Si en el proceso intervienen litisconsortes necesarios, la petición deberá realizarse conjuntamente con estos. Con la aceptación de esta petición por parte del juez, se entenderán desistidos los recursos que hubieren formulado los peticionarios contra decisiones interlocutorias que estén pendientes de tramitar o resolver. 3.
En cualquier estado del proceso, cuando el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva. 4. En caso de allanamiento o transacción de conformidad con el artículo 176 de este código. Parágrafo. En la providencia que corra traslado para alegar, se indicará la razón por la cual dictará sentencia anticipada.
Si se trata de la causal del numeral 3 de este artículo, precisará sobre cuál o cuáles de las excepciones se pronunciará. Surtido el traslado mencionado se proferirá sentencia oral o escrita, según se considere. No obstante, escuchados los alegatos, se podrá reconsiderar la decisión de proferir sentencia anticipada. En este caso continuará el trámite del proceso. […]”.
(Resaltado fuera del texto original). De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y la contestación de la misma, se podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas, se fijará el litigio y, posteriormente, se correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y se proferirá la sentencia por escrito. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00338-00 Actor: DAVID ANDRÉS AGUIRRE SORIANO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Revisado el expediente, se advierte que a través del medio de control de la referencia se pretende obtener la nulidad de la Resolución 1366 de 21 de mayo de 2018, “Por la cual se otorga sub licenciamiento de uso sobre los software eSigna®BPM, eSigna®Designer, eSigna®DigitalScan, eSigna®ECM, eSigna® Mobile, eSigna® MSG, eSigna® Report, eSigna® RM eSigna®Sede Electrónica y eSigna® Electrónica Mobile”, expedida por la VICEMINISTRA DE ECONOMÍA DIGITAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES4, por lo tanto se trata de un asunto de puro derecho, pues la controversia gira, únicamente, en torno a la legalidad del referido acto administrativo.
Aunado a lo anterior, las pruebas solicitadas por las partes, -diferentes a las documentales aportadas con la demanda y las contestaciones de la misma-, no se decretarán. En ese orden de ideas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos para darle aplicación al artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, no hay excepciones previas que resolver ni prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de realizar la misma. 4 En adelante MINTIC. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00338-00 Actor: DAVID ANDRÉS AGUIRRE SORIANO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y la contestación de la misma, consiste en determinar si la Resolución 1366 de 21 de mayo de 20185, fue expedida sin competencia, falsamente motivada, con “desviación de las atribuciones propias de quién lo profirió” y si desconoció o no los artículos 5°, numeral 10 y 27, numeral 2, del Decreto 1414 de 25 de agosto de 20176; 2°, literal b), de la Ley 80 de diciembre de 19897; 7° de la Ley 1340 de 24 de julio de 20098; 5° de la Ley 1150 de 16 de julio 20079; 33 de la Ley 996 de 24 de noviembre de 200510; 8°, numeral 8, de la Ley 1437 de 18 de enero de 201111; y 28 de la Ley 80 de 28 de octubre de 199312, conforme a lo expuesto por el actor a folios 194 a 226 del expediente físico y a lo respondido por la entidad demandada a folios 239 a 243 ibídem.
Igualmente, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los 5 "Por la cual se otorga sub licenciamiento de uso sobre los software eSigna®BPM, eSigna®Designer, eSigna®DigitalScan, eSigna®ECM, eSigna® Mobile, eSigna® MSG, eSigna® Report, eSigna® RM eSigna®Sede Electrónica y eSigna® Electrónica Mobile”. 6 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por la cual se crea el Archivo General de la Nación y se dictan otras disposiciones”. 8 “Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”. 9 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”. 10 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”. 11 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 12 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00338-00 Actor: DAVID ANDRÉS AGUIRRE SORIANO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co documentos aportados por la parte actora con la demanda y por el MINTIC con la contestación. Ahora, cabe señalar que además de las pruebas aportadas con la demanda, la parte actora solicitó: “[…] Testimoniales: 1.
ENRIQUE CUSBA. Subdirector de Gobierno en Línea, para que rinda declaración sobre los posibles conflictos de interés de los funcionarios que participaron en la proyección y revisión del acto administrativo. Recibe notificaciones en el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Recibirá notificaciones en la carrera 8 entre calles 12 y 13 de la ciudad de Bogotá, edificio "Manuel Murillo Toro".
Correo electrónico: notificacionesjudicialesmintic@mintic.gov.co
2. HECTOR BONILLA para que rinda declaración sobre los posibles conflictos de interés de los funcionarios que participaron en la proyección y revisión del acto administrativo. Recibe notificaciones en el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Recibirá notificaciones en la carrera 8 entre calles 12 y 13 de la ciudad de Bogotá, edificio "Manuel Murillo Toro".
Correo electrónico: notificacionesjudicialesmintic@mintic.gov.co
3. MARIA ISABEL MEJÍA. Ex-Viceministra TIC, para que rinda declaración sobre los posibles conflictos de interés de los funcionarios que participaron en la proyección y revisión del acto administrativo. Recibe notificaciones en el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Recibirá notificaciones en la carrera 8 entre calles 12 y 13 de la ciudad de Bogotá, edificio “Manuel Murillo Toro".
Correo electrónico: notificacionesjudicialesmintic@mintic.gov.co 4. JOHANNA PIMIENTO. Ex-Directora del Programa Gobierno en Línea, para que rinda declaración sobre los posibles conflictos de interés de los funcionarios que participaron en la proyección y revisión del acto administrativo. Recibe notificaciones en el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Recibirá notificaciones en la carrera 8 entre 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00338-00 Actor: DAVID ANDRÉS AGUIRRE SORIANO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co calles 12 y 13 de la ciudad de Bogotá, edificio "Manuel Murillo Toro". Correo electrónico: notificacionesjudicialesmintic@mintic.gov.co También se solicita se oficie al Departamento Administrativo de la Función Pública para conocer su participación en la elaboración de la Resolución 1366, en la medida que a ellos corresponde la política de trámites dentro del Estado Colombiano. […]”.
Frente a las pruebas testimoniales relacionadas en precedencia, cuyo objeto está encaminado a que los testigos depongan sobre los hechos que fundamentan la presente demanda, el Despacho se abstendrá de su decreto, dado que lo que se debate en el presente proceso, como ya se indicó, es un asunto de puro derecho, cuyo estudio de legalidad se limita a confrontar el acto administrativo demandado con las normas que se invocan como violadas o desconocidas, por lo que resulta innecesario recaudar o incorporar pruebas adicionales a los antecedentes administrativos de los actos controvertidos y a las allegadas por las partes con la demanda y las contestaciones de la misma.
Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de oficiar al Departamento Administrativo de la Función Pública para conocer su participación en la elaboración de la Resolución 1366, el Despacho se abstendrá de su decreto dado que dicha información debe reposar con suficiencia en la propia resolución controvertida, en sus 8 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00338-00 Actor: DAVID ANDRÉS AGUIRRE SORIANO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co antecedentes administrativos y en las pruebas aportadas por las partes al proceso.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: PRESCINDIR de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: FIJAR el litigio en los términos señalados en la presente providencia.
TERCERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda por la actora y la contestación de la misma por parte del MINTIC. 9 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00338-00 Actor: DAVID ANDRÉS AGUIRRE SORIANO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: ABSTENERSE de decretar las pruebas testimoniales solicitadas por la parte actora en la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: ABSTENERSE de pronunciarse frente a la solicitud de pruebas de la actora denominada “se oficie al Departamento Administrativo de la Función Pública”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: TENER al doctor ANDRÉS TRUJILLO MAZA como apoderado del MINTIC, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 30 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera