Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00441 00 Demandante: Wilson de Jesús Ramírez Montes Demandada: Coljuegos E.I.C.E. Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Wilson de Jesús Ramírez Montes contra Coljuegos E.I.C.E. I.
ANTECEDENTES 1. Wilson de Jesús Ramírez Montes1 presentó demanda2 contra Coljuegos E.I.C.E., en ejercicio del medio de control de nulidad, para que se declare la nulidad de: 1.1. La Resolución núm. “[…] 355 de 2.013 proferido [sic] por el presidente de COLJUEGOS mediante el cual creo [sic] la gerencia de control a las operaciones […]”3. 1.2.
La Resolución núm. 20165200005344 de 22 de marzo de 2016, “[…] Por la cual se impone una sanción por la Operación Ilegal de Juegos de Suerte y Azar […]”, expedida por la Gerente del Proceso Control a las Operaciones Ilegales de la Vicepresidencia de Operaciones de Coljuegos E.I.C.E. 1 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai 2 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Número único de radicación: 110010324000 2021 00441 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados4. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 25 de enero de 20245, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla6.
II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 5.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 25 de enero de 2024, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Wilson de Jesús Ramírez Montes contra Coljuegos E.I.C.E., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 4 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 14 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 19 de Samai. 7 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Número único de radicación: 110010324000 2021 00441 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado