CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03771-00 Demandante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A, Y OTROS Referencia: AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO El despacho advierte que en el expediente digital obra una solicitud de desistimiento de la demanda, presentada el pasado 25 de julio de 2022 por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo.
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela». Así, por ejemplo, en el auto A283-15 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló: «(…) el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor».
Revisada la demanda de tutela, se observa que no involucra intereses de carácter general ni los de un número considerable de personas, toda vez que se dirige contra la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, la Sección Segunda Mixta Oral del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Ministerio de Defensa Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por la supuesta Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, y otros Referencia: auto que acepta desistimiento vulneración de los derechos fundamentales del actor en materia prestacional y pensional; así como la supuesta configuración de defectos en un fallo de tutela del 26 de septiembre de 2016, dictado por la Sección Segunda, Subsección A, de esta Corporación, en el proceso con radicado 25000-23-42-000-2016-03367-01, promovido por la misma persona que aquí funge como demandante, esto es, el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo.
Se trata, entonces, de un conflicto jurídico de carácter particular en el que la parte actora reclama la protección de sus propios derechos fundamentales, razón por la cual el Despacho aceptará el aludido desistimiento. Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela instaurada por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo.
SEGUNDO. Archívese el expediente, previa comunicación a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.