Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 20 de octubre de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2023-00100-00 (70011) Actor: Antonio Eduardo Bohórquez Collazos Demandado: Nación - Ministerio de Minas y Energía Referencia: Nulidad por inconstitucionalidad (Ley 1437 de 2011) Tema: resuelve sobre un recurso de reposición y sobre una solicitud de vinculación Sería del caso entrar a resolver lo relativo a las pruebas solicitadas, sino fuera porque se encuentran dos solicitudes previas para resolver1.
Respecto del recurso de la Señora Vanessa Peluffo lo primero que se debe indicar es que resulta extemporáneo comoquiera que el Auto que resolvió sobre las coadyuvancias es de 17 de marzo de 2025 notificado el 21 de marzo del mismo año y la solicitud de la señora Peluffo se allegó el 5 de septiembre de 2025. En todo caso, debe indicarse que, en esa decisión, no se la tuvo como coadyuvante ni como interviniente2.
Respecto de la petición del Ministerio de Minas y Energía, se advierte que, en efecto el Decreto 1073 de 20153, cuyo artículo 2.2.3.2.5.1 se demandó, fue proferido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Minas y Energías. No obstante, la parte actora únicamente demandó al Ministerio de Minas y Energías. En el auto admisorio de la demanda de 31 de agosto de 2023, se ordenó notificar a la demandada que, se insiste, según la parte actora, era exclusivamente el aludido Ministerio.
En esa medida, dado que el Decreto que contiene la disposición demandada fue expedida por el Ministerio de Minas y Energías y por la Presidencia de la República, se ordenará la vinculación como demandada 1 1. La señora Vanessa Peluffo, el 5 de septiembre de 2025, allegó un memorial en el que pidió su “exclusión del proceso aclarando que no me asisten cargas ni facultades procesales dentro del mismo, ni honorarios para el abogado que me incluyó como coadyuvante”. 2.
La demandada Nación Ministerio de Minas y Energías pidió la vinculación de la Presidencia de la República por considerar que el Decreto demandado, esto es, el Decreto 1073 de 2015 (literal d) del artículo 2.2.3.2.5.1) fue expedido por el Ministerio de Minas y Energías y por el Presidente de la República. 2 SEGUNDO: REQUERIR a Vanessa Peluffo Zamora y la Sociedad AIR-E S.A.S. para que, en el término de 5 días, la señora Vanessa Peluffo Zamora acredite su calidad de ciudadana y la Sociedad AIR-E S.A.S. E.S.P. manifieste si desea que su intervención sea tenida en cuenta como la de un ciudadano, caso en el cual, quien suscribió el documento deberá acreditar tal calidad.
De guardar silencio, se entenderá rechazada su intervención dentro de la presente acción. 3 Artículo 2.2.3.2.5.1. Políticas para el desarrollo de la Actividad de Comercialización Minorista. Con el fin de asegurar que los beneficios derivados de la competencia se extiendan a todos los usuarios del servicio de energía eléctrica, la CREG deberá adoptar normas que garanticen el tratamiento simétrico en la asignación de derechos y obligaciones entre los agentes Comercializadores Minoristas que operan en el Sistema Interconectado Nacional.
En desarrollo de lo anterior, la CREG aplicará los siguientes criterios: (…) d) La CREG le reconocerá al Operador de Red el costo eficiente del plan de reducción de Pérdidas No Técnicas, el cual será trasladado a todos los Usuarios Regulados y No Regulados conectados al respectivo Mercado; Radicación: 11001-03-26-000-2023-00100-00 (70011) Actor: Antonio Eduardo Bohórquez Collazos Demandado: Nación - Ministerio de Minas y Energía Referencia: Nulidad por inconstitucionalidad (Ley 1437 de 2011) _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 de la Presidencia de la República en los términos del artículo 184.4.a) del CPACA4.
En consecuencia, se ordenará a la Secretaría que notifique personalmente a la Presidencia de la República en la forma prevista en el artículo 184.4 del CPACA, para que, dentro del término de 10 días, pueda contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas si lo estima. Adicionalmente, el correspondiente funcionario envíe los antecedentes administrativos de la disposición acusada.
En consecuencia, el Despacho, 3.
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición de la señora Vanessa Peluffo por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría que notifique personalmente a la Presidencia de la República en la forma prevista en el artículo 184.4 del CPACA, para que, dentro del término de 10 días pueda contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas si lo estima. Adicionalmente, el correspondiente funcionario envíe los antecedentes administrativos de la disposición acusada.
TERCERO: En firme esta procedencia, ingresar al despacho para continuar con el trámite de la demanda por inconstitucionalidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 4 4. Si la demanda reúne los requisitos legales, el Magistrado Ponente mediante auto deberá admitirla y además dispondrá: (..) a) Que se notifique a la entidad o autoridad que profirió el acto y a las personas que, según la demanda o los actos acusados, tengan interés directo en el resultado del proceso, de conformidad con lo dispuesto en este Código, para que en el término de diez (10) días puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas.
Igualmente, se le notificará al Procurador General de la Nación, quien obligatoriamente deberá rendir concepto; b) Que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso por el mismo término a que se refiere el numeral anterior, plazo durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.
Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; c) Que el correspondiente funcionario envíe los antecedentes administrativos, dentro del término que al efecto se le señale. El incumplimiento por parte del encargado del asunto lo hará incurso en falta disciplinaria gravísima y no impedirá que se profiera la decisión de fondo en el proceso.
En el mismo auto que admite la demanda, el magistrado ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.
En el caso de que se haya solicitado la suspensión provisional del acto, se resolverá por el Magistrado Ponente en el mismo auto en el que se admite la demanda.