Micelio
11001031500020220345200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-06-28

Radicación interna: 5566 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Libardo Cubillos Pizza·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03452-00 Referencia: Acción de tutela Actor: LIBARDO CUBILLOS PIZZA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a elegir y ser elegido y al acceso a la administración de justicia, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, la FISCALÍA y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por cuanto, a su juicio, hubo fraude electoral en las pasadas elecciones presidenciales llevadas a cabo el 19 de junio de 2022.

Como se indicó, dentro de los demandados está la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, por lo que la competencia radicaría en esta Corporación. Sin embargo, del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03452-00 Actor: LIBARDO CUBILLOS PIZZA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co persiguen están dirigidas a que se le ordene al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL suspender los efectos de la Resolución núm. 3235 de 23 de junio de 2022, “Por medio de la cual se declara la elección de Presidente y Vicepresidenta de la República de Colombia, período 2022-2026, y se ordena expedir las respectivas credenciales”, y que junto con la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, realicen un reconteo de votos de todas las mesas de votación instaladas y escrutadas en el territorio colombiano. Lo precedente pone de manifiesto que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, están el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los tribunales superiores de Distrito Judicial o los tribunales administrativos.

En efecto, el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03452-00 Actor: LIBARDO CUBILLOS PIZZA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 3.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacíonal del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacíonal Electoral, así como, las decísiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacíonadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesacíón provisional, o de revocatoria total o parcíal de habilitacíón o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicíal o a los Tribunales Administrativos […]”.

(Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta ciudad2. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria 2 Si se tiene en cuenta que el acto administrativo objeto de controversia se expidió en la Ciudad de Bogotá. 4 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03452-00 Actor: LIBARDO CUBILLOS PIZZA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera