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25000234200020170552802Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-13

Radicación interna: 2959-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Jorge Ivan Acuña Arrieta

Actor: Edgar Dario Gutierrez Aguirre·Demandado: Nacion-Ministerio De Defensa Nacional-Direccion Ejecutiva De La Justicia Penal Militar

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2017-05528-02(2959-2022) Demandante: ÉDGAR DARÍO GUTIÉRREZ AGUIRRE Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Édgar Darío Gutiérrez Aguirre, a través de apoderada, interpuso demanda encaminada a declarar la nulidad de los actos administrativos fictos o presuntos generados por la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto el 7 de marzo de 2017 en contra del Oficio 20173170230091MDN-CGFM-COEJC-SECEJ- JEMGF-COPER-DIDER1.10.

A título de restablecimiento del derecho solicitó: « […] RECONOCER Y PAGAR a mi representado la prima especial de servicios creada por el Artículo 14 de la ley 4 de 1992, equivalente al 30% de la remuneración fijada por el Gobierno Nacional en los Decretos Salariales que expide año tras año […] esto es como adición o sobre sueldo a la remuneración mensual, durante el periodo que mi poderdante desempeñó el cargo de Juez Penal Militar, en adelante y hasta que subsistan las causas que originas (SIC) las prestaciones objeto de esta acción. […]» Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25001-23-42-000-2017-05528-02(2959-2022) Demandante: Édgar Darío Gutiérrez Aguirre 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado1 se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez que tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios de la prima especial de servicios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial.

CONSIDERACIONES Los mencionados funcionarios señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que dispone: «El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial para los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial y para los Jueces de la República, incluidos los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Auditores de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar, excepto los que opten por la escala de salarios de la Fiscalía General de la Nación, con efectos a partir del primero (1o.) de enero de 1 Los m agistrados César Palom ino Cortés, W illiam Hernández Góm ez (E) y Carm elo Perdom o Cuéter, m anifestaron im pedim ento m ediante auto de fecha del 26 de enero de 2023.

Por otro lado, el m agistrado Juan Enrique Bedoya Escobar m ediante escrito del 20 de abril de 2023, m anifestó su im pedim ento para conocer del asunto, fundam entado en la m isma causal y por sim ilar razón. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25001-23-42-000-2017-05528-02(2959-2022) Demandante: Édgar Darío Gutiérrez Aguirre 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1993.

Igualmente tendrán derecho a la prima de que trata el presente artículo, los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores del Distrito Capital y los niveles Directivo y Asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.» Como se puede observar, los magistrados de los tribunales administrativos y magistrados auxiliares de las altas cortes, entre otros, son beneficiarios de la mencionada prima, cargo que fue desempeñado por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.

Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima de servicios que se debate fue recibida durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal 2 y magistrados auxiliares del Consejo de Estado 3, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la subsección B del Consejo de Estado. Estado. Así mismo, los integrantes de la subsección A advertimos que también nos encontramos impedidos por la causal anteriormente esgrimida ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal y fuimos beneficiarios de la prima que es materia de litigio. 4 2 Los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés fungier on como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca antes de ser elegidos Consejeros de Estado. 3 El magistrado Juan Enrique Bedoya fue beneficiario de dicho emolumento durante «su trayectoria laboral». 4 Los Consejeros de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas ocuparon el cargo de magistrado del Tribunal Adm inistrativo de Antioquia, m agistrado auxiliar de la Sección Prim era de esta Corporación y procurador delegado ante el Tribunal Adm i nistrativo de Cundinam arca, respectivam ente.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25001-23-42-000-2017-05528-02(2959-2022) Demandante: Édgar Darío Gutiérrez Aguirre 4 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de Conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la subsección A. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado