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11001031500020230253200Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilSentencia2023-05-15

Radicación interna: 3952 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Emiro Rafael Perez Jimenez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02532-00 Accionante: Emiro Rafael Pérez Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02532-00 Accionante: Emiro Rafael Pérez Jiménez Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico Temas: Acción de tutela en contra de autoridad judicial, por la tardanza en expedir la orden de pago de un título judicial.

Configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor Emiro Rafael Pérez Jiménez en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico. 1. Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Emiro Rafael Pérez Jiménez promovió demanda en orden a que se tutele su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó ordenar al Tribunal Administrativo del Atlántico expedir de forma inmediata la orden de pago para el cobro del Título Judicial núm. 16010004893465 del 5 de mayo de 2022, por la suma de $ 84.714.377. 1.1.2.

Los hechos Del escrito de tutela, se extraen como hechos relevantes los siguientes: i) El Tribunal Administrativo del Atlántico condenó, dentro del medio de control de reparación directa con radicado 08001-23-31-005-1998-00269-00/01, al Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional y a la Fiscalía General de la Nación a pagar a favor del señor Emiro Rafael Pérez Jiménez la suma de $ 84.714.377. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02532-00 Accionante: Emiro Rafael Pérez Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii) El 25 de abril de 2023, la autoridad judicial precitada ordenó la entrega del Título Judicial núm. 416010004929479 por el valor mencionado, sin expedir la orden de pago para cobrarlo. 1.1.3.

Fundamentos de derecho El accionante afirmó que el Tribunal Administrativo del Atlántico vulneró su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, por la tardanza injustificada en expedir la orden de pago para el cobro del Título Judicial núm. 416010004929479. Adicionalmente, manifestó que esta situación impide que el Estado resarza los perjuicios que le fueron causados. 1.2.

Actuación procesal 1.2.1. El 23 de mayo de 2023, el despacho del magistrado sustanciador (i) admitió la acción de la referencia en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico, (ii) vinculó a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, como terceros interesados en los resultados del proceso, y (iii) comisionó a la autoridad judicial referida, para que notificara a todas las personas que intervinieron en el medio de control de reparación directa con radicado 08001-23-31- 005-1998-00269-00, a excepción del señor Emiro Rafael Pérez Jiménez y de las entidades precitadas, y, adicionalmente, remitiera copia digitalizada del expediente referido. 1.3.

Contestación de la demanda 1.3.1. Tribunal Administrativo del Atlántico El magistrado César Augusto Torres Ormaza solicitó negar la pretensión formulada por la parte accionante, al haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que (i) el 26 de mayo de 2023 ingresó al Banco Agrario de Colombia orden de pago del Título Judicial núm. 416010004929479 por valor de $84.714.377, a favor del señor Emiro Rafael Pérez Jiménez, lo cual fue debidamente notificado a las partes el 29 del mismo mes y año, y (ii) en el expediente del proceso de reparación directa obra comprobante de pago del referido Título. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02532-00 Accionante: Emiro Rafael Pérez Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3.2.

Fiscalía General de la Nación La profesional especializada de la Dirección de Asuntos Jurídicos Pilar Amparo Romero Guarnizo solicitó desvincular a la Fiscalía General de la Nación, debido a que carece de legitimación en la causa por pasiva, puesto que no tiene injerencia en las decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo del Atlántico dentro de la actuación judicial reclamada, ni amenazó o vulneró por acción u omisión el derecho fundamental invocado por el accionante. 2.

Consideraciones 2.1. Competencia La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer la presente acción de tutela, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 5.º del Artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, según el cual «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». 2.2.

Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Tribunal Administrativo del Atlántico vulneró el derecho fundamental invocado por el accionante, al no expedir la orden de pago de un título judicial. 2.3. Hechos probados De conformidad con las pruebas que obran en el expediente del proceso de reparación directa con número de radicado 08001-23-31-005-1998-00269-00/01, la Sala de decisión establece lo siguiente: 2.3.1.

El 12 de septiembre de 2007, el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa y a la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios causados al señor Emiro Rafael Pérez 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02532-00 Accionante: Emiro Rafael Pérez Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Jiménez, por la privación injusta de la libertad de este último durante el período comprendido entre el 1.° de marzo de 1996 y el 10 de julio de igual año. 2.3.2.

El 3 de noviembre de 2022, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante la Resolución núm. 6643, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia mencionada, reconoció, ordenó y autorizó pagar a favor del señor Emiro Rafael Pérez Jiménez la suma de $ 84.714.377, valor que fue consignado a la cuenta de depósitos judiciales núm. 80011001002 del Banco Agrario de Colombia perteneciente al despacho núm. 2 del Tribunal precitado. 2.3.3.

El 15 de diciembre de 2022 el demandante solicitó la entrega del título judicial, por lo cual el 24 de enero de 2023 el magistrado César Augusto Torres Ormaza, debido a que mediante el Acuerdo PSAA núm. 12-9437 del 22 de mayo de 2012 su despacho avocó conocimiento del proceso de reparación directa, solicitó al magistrado Luis Eduardo Cerra Jiménez, titular del despacho núm. 2, realizar la conversión y remisión del título judicial a la cuenta judicial núm. 80011001009, correspondiente al despacho núm. 9 del Tribunal Administrativo del Atlántico. 2.3.4.

El 30 de enero de 2023, el magistrado del despacho núm. 2 de la referida corporación judicial ordenó la conversión y remisión de los valores consignados a la cuenta núm. 80011001009, encontrándose a disposición del señor Emiro Rafael Pérez Jiménez. 2.3.5. El 25 de abril de igual anualidad, el magistrado César Augusto Torres Ormaza ordenó, por Secretaría, la entrega del título judicial núm. 416010004929479 por valor de $ 84.714.377 al señor Pérez Jiménez. 2.3.6.

El 5 de mayo del mismo año, la apoderada judicial del demandante solicitó al Tribunal «emitir la orden de pago al Banco Agrario, en atención a que el auto de fecha 25 de abril de 2023, notificado el 27 de abril del año en curso, quedó ejecutoriado y no se interpuso recurso alguno». 2.3.7. El 11 de igual mes y año, la autoridad judicial referida requirió a la parte demandante para que allegara un certificado bancario a su nombre, con el fin de dar 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02532-00 Accionante: Emiro Rafael Pérez Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co trámite al giro de los recursos que se encuentran constituidos en el Titulo Judicial núm. 416010004929479. 2.3.8.

Por lo anterior, el 15 de la misma mensualidad y anualidad la representante judicial de la parte demandante allegó una certificación emitida por el Banco Agrario de Colombia, mediante la cual se acreditaba la existencia de la cuenta núm. 4-162- 00-04551-5, a nombre del demandante. 2.3.9. El 26 de mayo hogaño, el magistrado César Augusto Torres Ormaza del Tribunal Administrativo del Atlántico ingresó al Banco Agrario de Colombia la orden de pago del Título Judicial núm. 416010004929479 por valor de $ 84.714.377, a favor del señor Emiro Rafael Pérez Jiménez, cuyo procedimiento fue notificado a la apoderada de la parte demandante al correo electrónico johedeme@outlook.es, tal y como se observa a continuación: 2.4.

Análisis del caso en concreto El señor Emiro Rafael Pérez Jiménez solicitó la protección de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, el cual consideró vulnerado debido a que el Tribunal Administrativo del Atlántico no ha expedido la orden de pago del Título Judicial núm. 416010004929479, que contiene la suma depositada a su favor por un valor de $ 84.714.377. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02532-00 Accionante: Emiro Rafael Pérez Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Pues bien, de las actuaciones expuestas en el acápite de hechos probados, se observa que el 26 de mayo de 2023 el magistrado César Augusto Torres Ormaza, como titular del despacho número 9 del Tribunal Administrativo del Atlántico, autorizó el pago del depósito judicial precitado.

Adicionalmente, se advierte que el 29 de igual mes y año le fue notificada por correo electrónico esta situación al peticionario del amparo. En esa medida, se concluye que la circunstancia que originó la afectación de los derechos fundamentales reclamados se encuentra actualmente superada, pues, se itera, la autoridad judicial referida, durante el trámite constitucional, emitió la orden de pago del Título mencionado, correspondiente a la suma consignada a favor del señor Emiro Rafael Pérez Jiménez por el valor de $ 84.714.377.

Al respecto, la Corte Constitucional, en su jurisprudencia, ha sostenido que cuando la situación fáctica que motiva la radicación de la acción de tutela desaparece o se modifica en el sentido de que cesa la presunta acción u omisión que, en principio, podría generar la vulneración de garantías fundamentales «la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela».1 Así las cosas, como en el trámite de la presente acción, desapareció la situación que dio lugar a la interposición de la solicitud de amparo y, en esa medida, se satisfizo lo pretendido por el accionante, cualquier orden que pudiera impartir el juez constitucional, con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales invocados, no surtiría ningún efecto. 3.

Conclusión Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en las directrices jurisprudenciales trazadas por el Consejo de Estado en casos análogos fáctica y jurídicamente al que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, se 1 Véase, por ejemplo, la Sentencia T-533 de 2009, donde decidió que la característica esencial del fenómeno de la carencia actual de objeto es que la orden del juez de tutela, destinada a conceder lo pretendido en la demanda de amparo, no ejerce ningún efecto sobre la protección, es decir, es infructuosa.

Esto como resultado de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. 7 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02532-00 Accionante: Emiro Rafael Pérez Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co concluye que debe declararse la cesación de la actuación por carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que la autoridad judicial tutelada, durante el trámite de esta acción constitucional, satisfizo lo pretendido por el accionante.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero: Declarar la cesación de la actuación por carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a los argumentos expuestos en las consideraciones que anteceden.

Segundo: En caso de no ser impugnada la anterior decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente En comisión CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. A. R. F.