Radicado: 44-001-23-31-000-2010-00072-01(58620) Demandante: Empresa Colombiana de Gas – ECOGAS – Ministerio de Minas y Energía CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 44-001-23-31-000-2010-00072-01(58620) Demandante: Empresa Colombiana de Gas – ECOGAS, liquidada, hoy Nación – Ministerio de Minas y Energía Demandado: Departamento de La Guajira Referencia: Acción de reparación directa Tema: Se debió declarar la indebida escogencia de la acción porque el daño reclamado es la negación de un derecho y no una omisión. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Ecogas, con fundamento en la decisión que anuló los actos sancionatorios que fueron expedidos por el Departamento de La Guajira por el no pago de impuesto, solicitó la devolución de los dineros embargados y los respectivos intereses, y la entidad le negó el pago.
Si la demandante pretendía el pago de dichas sumas, debió demandar la nulidad del acto que le negó el derecho. La acción de reparación directa es la adecuada para demandar omisiones materiales, no para demandar las decisiones negativas (expresas o presuntas) de la administración; cuando estas decisiones causen daño es necesario impetrar su nulidad para pedir perjuicios y ello debe hacerse mediante la acción de nulidad y restablecimiento.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado