Demandante: John Freddy Ospina Ramírez Demandados: Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01730-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01730-00 Demandante: JOHN FREDDY OSPINA RAMÍREZ Demandados: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL) Y OTRO Tema: Tutela de fondo AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el despacho el 11 de abril de 20231, el señor John Freddy Ospina Ramírez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerza Militares (Cremil) y el Ejército Nacional, con el propósito de obtener el amparo de “los derechos constitucionales fundamentales como el artículo 1, 2, 4, 5, 13, 21, 25, 29, 42, 43, 44, 48, 53, 85, 86, 87, 93, 94 y 217 de la carta magna”2. 2.
Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la retención que hizo de su salario la Caja de Retiro de las Fuerza Militares (Cremil), hasta tanto no resuelva el recurso de reposición, interpuesto por el actor contra la Resolución n.° 4180 del 29 de marzo de 2023, expedida por esta misma entidad, a través de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al soldado profesional (r) del Ejército John Freddy Ospina Ramírez. 3.
Con base en lo anterior, la parte actora pidió: 1 La tutela fue presentada el 10 de abril de 2023, a través del buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Rama Judicial de Buga, y remitido ese mismo día al buzón de la Secretaría General del Consejo de Estado. 2 La transcripción corresponde al texto original de la demanda, por lo que puede contener errores.
Demandante: John Freddy Ospina Ramírez Demandados: Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01730-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: solicito señor juez que por medio de usted se me pague mi mínimo vital, que por derecho tengo, al momento de informarme del acto administrativo, teniendo conocimiento que ellos tienen un tiempo prudente para resolver mi inconformismo y el no aceptar e interponer recursos, pero no tienen la potestad para retener el salario, las únicas personas que pueden hacerlo es usted o mi orden suscrita como lo establece la norma 1429 del 2010 y a la fecha no he dado mi autorización y ellos no cuentan con su fallo, para poder retenerme mi mínimo vital.
SEGUNDO: solicito muy amablemente que por medio de usted sea pagado mi salario de forma inmediata puesto que mi familia y yo, no tenemos que comer, no he podido pagar los recibos de luz, agua y gas, donde el estado es garante de proveer que todo colombiano se le respete, aportando las pruebas pertinentes que acreditan mis obligaciones mensuales y yo soy el único que da a mi familia sustento, teniendo dos menores de edad vulnerándoles el derecho a la comida y servicios vitales, porque al no pagar los servicio como agua, luz y gas, los suspenden CUARTO: Señor Juez solicito que por medio de usted se me ampare el mínimo vital.3 II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. Si se atiende a lo indicado en la demanda, al Consejo de Estado no le correspondería conocer de la solicitud de amparo, comoquiera que la tutela se dirige contra el Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerza Militares (Cremil) y el Ejército Nacional, y por ello el reparto del mecanismo de protección constitucional debería hacerse en primera instancia, a “los Jueces del Circuito o con igual categoría”4. 5.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 6. Sin embargo, la Corte Constitucional, de manera reiterada, ha indicado que: 3. Ahora bien, según la jurisprudencia pacífica de esta Corporación, las disposiciones contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, de ninguna manera constituyen reglas de competencia de los despachos judiciales, sino únicamente pautas de reparto de las acciones de tutela.
Ello implica que el mencionado acto administrativo nunca podrá ser usado por las autoridades judiciales para declarar su falta de competencia. Esta forma de proceder se opone, principalmente, al derecho al acceso a la administración de justicia, dado que no existe fundamento alguno para asumir este conjunto normativo 3 Ib. 4 El numeral 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Demandante: John Freddy Ospina Ramírez Demandados: Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01730-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como un mandato procesal del que dependa la resolución del asunto en sede de instancia (resaltado y subrayado fuera del texto). 7.
Igualmente, las consideraciones del máximo Tribunal Constitucional coinciden con lo dispuesto en el parágrafo 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en el que se advirtió: “PARÁGRAFO 2. Las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia”. 8.
En cumplimiento de las directrices jurisprudenciales y normativas expuestas, el Consejo de Estado asume la competencia para conocer de la demanda que presentó el señor John Freddy Ospina Ramírez. 2.2. Admisión de la demanda 9. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor John Freddy Ospina Ramírez, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerza Militares (Cremil) y al Ejército Nacional, como entidades accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría General de esta corporación para que publique en su respectiva página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
QUINTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que modifique la carátula del expediente de la referencia, para que especifique que la parte demandada dentro de este proceso es el Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Demandante: John Freddy Ospina Ramírez Demandados: Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01730-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Retiro de las Fuerza Militares (Cremil) y el Ejército Nacional, y no “el presidente de la República y otros”5.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada 5 “Presidente de la República. Gustavo Francisco Petro Urrego contacto@presidencia.gov.co wwwpresidecia.gov.co Señora: vicepresidenta de la República: DRA Francia Márquez www.viceprecidencia.gov.co Respetados Magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Presidente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Vicepresidente Fernando Castillo Cadena Presidente Sala Civil Magistrada Hilda González Neira Sala de Casación Laboral.
Presidente Sala Laboral magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez Sala de descongestión laboral Magistrado Martín Emilio Beltrán Quintero Magistrado Santander Rafael Brito Cuadrado Magistrada Dolly Amparo Caguasango Villota Magistrado Donald José Dix Ponnefz Magistrada Cecilia Margarita Durán Ujueta Magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo Magistrado Carlos Arturo Guarín Jurado Magistrada Olga Yineth Merchán Calderón Magistrada Ana María Muñoz Segura Magistrado Jorge Prada Sánchez Magistrado Omar de Jesús Restrepo Ochoa Magistrado Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez Respetados Magistrados del Honorable Consejo de Estado.
Sala Cuarta. Señor Ministro de Trabajo: DR Gloria Inés Ramírez Solicituddeinformacion@mintrabajo.gov.co Señor Ministro de Hacienda: DR JOSÉ Antonio Campo atencioncliente@minhacienda.gov.co notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co Señor Ministro de Defensa: DR Ivan Velásquez; usuarios@mindefgensa.gov.co Congreso Senado Señora Ministro de Justicia: DR NESTOR OSUNA;
Servicio ciudadano@minjusticia.gov.co; Señores Procuraduría General de la Nación. Señores Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares. Señores Defensoría del Pueblo. Señores Contraloría General de la Republica. Señor Director de Personal del Ejército Nacional. Señor director del CREMIL. Señores Inspección General de las Fuerzas Militares.
Señores Derechos Humanos SUNSET. SEÑOR JUEZ MUNICIPAL CIUDAD: BOGOTA. (La transcripción corresponde al texto original de la demanda, por lo que puede contener errores)