Micelio
11001031500020230129200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-03-13

Radicación interna: 1988 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Juzgado 33 Civil Municipal De Cali

Expediente: 11001-03-15-000-2023-01292-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 13 de abril de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01292-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Juzgado 33 Civil Municipal de Cali Asunto: Remite memoriales En cumplimiento del auto del 22 de marzo de 2023, el 24 de marzo siguiente la Secretaría General de esta Corporación remitió el proceso de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Mediante correo electrónico del 25 de marzo de 2023 dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa presentó memorial en el que relacionó varias acciones de tutela que ha radicado ante esta corporación. Aunque el escrito es confuso, al parecer, el actor está cuestionado la remisión que este Despacho hizo de la acción de tutela de la referencia. Sobre este particular, se resalta que contra la providencia del 22 de marzo de 2023 que remitió el proceso por reglas de reparto no procede ningún recurso, debido al carácter sumario del procedimiento previsto para la acción de tutela1.

Por lo tanto, lo procedente es remitir los memoriales presentados por el actor al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, despacho del magistrado Fabio Hernán Bastidas Villota, que actualmente está conociendo del asunto para el trámite que corresponda. Por lo expuesto, el Despacho:

RESUELVE

Remitir los memoriales presentados el 25 de marzo de 2023 por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa al despacho del magistrado Fabio Hernán Bastidas Villota, integrante del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 El inciso 1º del artículo 4 del Decreto 306 de 1992 consagra que para la interpretación de las normas sobre el trámite de la acción de tutela previstas en el Decreto 2591 de 1991 «se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sean contrarios a dicho decreto».

Sin embargo, la Corte Constitucional (ver Auto 228 de 2003, M.P. Jaime Araujo Rentaría) ha establecido que resultaría contrario a lo dispuesto en el artículo 86 de la Carta Política, aplicar por analogía todas las normas procesales ordinarias, sobre todo en lo que tiene que ver con los recursos, cuando estos no se encuentren expresamente contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

En auto 097 de 20171 de la Corte Constitucional, se estableció que el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 únicamente permite aplicar «los principios generales y en ese sentido, el juez de tutela no siempre puede aplicar por remisión las normas del procedimiento civil (…). De ahí que, no sea admisible tramitar un recurso que no se encuentre expresamente contemplado en los Decretos 2591 de 1991 y 2067 del mismo año, pues dejaría de ser un trámite simplificado, para convertirse en cualquier otro proceso».