CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 04929 00 Accionante: Astrid Tatiana Trujillo Rodríguez Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá Derechos: Derecho de petición, mínimo vital y trabajo AUTO Mediante auto del 11 de septiembre de 2023, remite el presente asunto el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, al manifestar su falta de competencia de acuerdo con las reglas contenidas en el Decreto 333 de 2021.
La señora Astrid Tatiana Trujillo Rodríguez, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela ante la aparente vulneración de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y al trabajo. Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que aunque el accionante indica ser empleada de la Rama Judicial, lo cierto es que, de los hechos y las pretensiones, es dable concluir que la presente acción está dirigida, únicamente, en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, ante la ausencia de respuesta congruente y de fondo al derecho de petición formulado por la accionante, el 31 de julio de 2023 y reiterado el 30 de agosto de 2023, con radicado EXDESAJBO23-43586, a través del cual busca que le sea pagada la nómina correspondiente al mes de julio.
Así las cosas, es de anotar que la simple mención de la Rama Judicial, no puede derivar en la aplicación, para el caso que nos compete, de la regla establecida en el artículo 1°, numeral 8, del Decreto 333 de 2021, tal y como lo argumentó el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por tanto, no es el Consejo 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04929 00 Accionante: Astrid Tatiana Trujillo Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Estado el llamado a conocer de la presente acción de acuerdo con las reglas de reparto allí establecidas.
De esta manera, se hace necesario determinar el conocimiento de acciones de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (Ley 270 de 1996) por parte de esta corporación, según las reglas de reparto. En este sentido, se tiene que el numeral 6° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala las siguientes reglas de reparto: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (Negrita fuera de texto) […] En atención a las reglas de reparto transcritas y teniendo en cuenta que la aparente violación de derechos, y sus efectos, ocurrieron en Bogotá, —de acuerdo con la documental allegada y contenida en el expediente de la referencia—1 se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., para que se avoque conocimiento del presente asunto.
De conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: 1 De acuerdo con los documentos contenidos en el índice 2 de Samai. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04929 00 Accionante: Astrid Tatiana Trujillo Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero. Remitir, con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada porla señora Astrid Tatiana Trujillo Rodríguez, con destino a la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ