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11001032400020140071200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2014-11-19

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Teodoro Aksiuk Boichuk·Demandado: Unidad Administrativa De Migracion Colombia, Ministerio De Relaciones Exteriores

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00712-00 Actor: TEODORO AKSIUK BOICHUK Asunto: Auto que resuelve solicitud de aclaración y órdenes a la Secretaría AUTO INTERLOCUTORIO El abogado CARLOS MARIO MEDELLÍN CÁCERES, quien dice actuar en nombre y representación del señor TEODORO AKSIUK BOICHUK, parte actora, en escrito visible en el índice núm. 24 del expediente digital1, solicita la aclaración del auto de 22 de marzo de 2024, por medio del cual se repuso el proveído de 17 de septiembre de 2018, admisorio de la demanda y, en su lugar, concedió al actor un término de 10 días para que se corrigiera ésta.

Para sustentar la solicitud el referido profesional manifestó que el Despacho, en el auto de 22 de marzo de 2024, pese a que en las consideraciones anticipó que iba a reponer el auto admisorio de la 1 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00712 00 Actor: TEODORO AKSIUK BOICHUK demanda para, en su lugar, inadmitirla, en la parte resolutiva no impartió órdenes claras ni explícitas al respecto.

Para resolver, se considera: Frente a la posibilidad de aclarar y adicionar providencias, los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, aplicables por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, establecen: “[…]

ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración […]”. De acuerdo con lo anterior, la aclaración de auto procede cuando: i) se aprecian frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, esto es, que no cualquier alegación es posible de atenderse, ii) que la frase esté contenida en la parte resolutiva, y iii) si no está en la parte resolutiva, debe influir en ella. 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00712 00 Actor: TEODORO AKSIUK BOICHUK Verificada la solicitud de aclaración, el Despacho observa que la misma fue presentada oportunamente, esto es, en el término de ejecutoria de la providencia. Respecto de la solicitud de aclaración, el Despacho advierte que no hay lugar a aclarar la providencia de 22 de marzo de 2024, pues el referido profesional no indicó que en la misma existan frases o conceptos que ofrezcan un verdadero motivo de duda, sino que simplemente se limitó a manifestar que en el referido auto no se impartieron órdenes claras y explicitas en la parte resolutiva.

Sin perjuicio de lo indicado en precedencia, es pertinente señalar que en la providencia cuestionada se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales se disponía la inadmisión de la demanda y el sentido en el que el actor debía corregir la misma, conforme con lo previsto en los artículos 166, numeral 3, del CAPCA y 73 y 74 del CGP.

Por lo anterior, el Despacho denegará la solicitud de aclaración del auto de 22 de marzo de 2024, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Ahora, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código General del Proceso, disposición aplicable por remisión expresa del artículo 242 del CPACA, se ordenará a la Secretaría de la Sección, 4 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00712 00 Actor: TEODORO AKSIUK BOICHUK correr traslado a la parte contraria por el término de tres (3) días, del recurso de reposición interpuesto contra el auto de 22 de marzo de 2024.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de aclaración del auto de 22 de marzo de 2024, presentada por el abogado CARLOS MARIO MEDELLÍN CÁCERES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, CORRER traslado a la parte contraria, por el término de tres (3) días, del recurso de reposición interpuesto contra el auto de 22 de marzo de 2024.

TERCERO: En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con su trámite.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera