Micelio
25000234100020160233701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-19

Radicación interna: 69064 · LEY 1437 PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Felipe Guillen Jimenez·Demandado: Ministerio De Relaciones Exteriores

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 26 de enero de 2023 Radicación: 25000-23-41-000-2016-02337-01 (69.064) Actor: Felipe Guillen Jiménez Demandado: Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores Referencia: Acción Popular (Ley 472 de 1998) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante Sentencia de 18 de agosto de 2022, declaró no probada la excepción de “inepta demanda por indebida escogencia de la demanda”, propuesta por la Nación- Ministerio de Relaciones Exteriores y negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante, el 29 de agosto de 2022.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y 322 del Código General del Proceso3. El despacho, en consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 18 de agosto de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. 1 De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación. 2 La Sentencia se notificó mediante correo electrónico el 24 de agosto de 2022, y el recurso se interpuso el 29 de agosto de la misma anualidad, es decir, dentro de los 3 días siguientes a su notificación. 3 El artículo 37 de la Ley 472 de 1998, establece que el recurso de apelación procederá en la forma y oportunidad señalada en el CPC (hoy CGP), Radicación: 25000-23-41-000-2016-02337-01 (69.064) Actor: Felipe Guillen Jiménez Demandado: Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores Referencia: Acción Popular (Ley 472 de 1998) 2 de 2 SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM