Radicación: 11001032500020250033900 (2551-2025) Demandante: Robinson Raúl Currea Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: Nulidad Radicación: 11001032500020250033900 (2551-2025) Demandante: Robinson Raúl Currea Demandados: Nación – Ministerio del Trabajo y otro Tema: Auto rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO 1.
El señor Robinson Raúl Currea, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad consagrado en el artículo 135 del CPACA,1 solicitó que se anule parcialmente la Resolución Conjunta 3380 del 22 de agosto de 2025, «por la cual se dictan disposiciones para hace efectiva la retención y pago de la cuota sindical por beneficio convencional en la industria del petróleo». 2.
Mediante auto del 25 de septiembre de 2025, este despacho adecuó la demanda al medio de control de nulidad simple y la inadmitió en razón a que incumplió los requisitos formales consagrados en artículo 166 del CPACA. 3. Según se observa en los índices de la plataforma SAMAI, el accionante no allegó escrito de subsanación de la demanda, ni realizó pronunciamiento alguno frente a la orden impartida por el despacho. 4.
Así las cosas y en atención a que la demanda de la referencia no fue subsanada dentro del término concedido, se rechazará el medio de control, según lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del CPACA. 5. Por las razones expuestas el despacho sustanciador, RESUELVE Primero. Rechazar el medio de control de nulidad presentado por el señor Robinson Raúl Currea. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.
Radicación: 11001032500020250033900 (2551-2025) Demandante: Robinson Raúl Currea Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Ejecutoriada esta providencia, archivar el presente asunto previas las anotaciones respectivas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.