Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 25000-23-26-000-2008-00116-01 (52.952) Actor: Jhon Wilson García Tobón y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada en la Sala1, sin embargo, considero necesario explicar mi cambio de postura en relación con la atribución del daño en los casos de extradición. En el trámite de extradición, las autoridades actúan en cumplimiento de una obligación internacional en la persecución de quien atenta contra bienes jurídicos importantes, por lo que, inicialmente consideraba que el daño no se le podría atribuir a la Fiscalía General de la Nación, entidad que tiene la competencia de ordenar la captura solicitada expresamente por el Estado requirente, pero que no adopta ninguna decisión relevante en el procedimiento de autorizar la petición de extradición. Por esta razón, en aquellos casos en que se demandó a la Fiscalía General de la Nación y se declaró su responsabilidad, salvé mi voto.
No obstante, después de varias discusiones en la Sala, llegué a la conclusión de que la causa adecuada del daño no consistía propiamente en el trámite de extradición, sino en la afectación de la libertad del solicitado en extradición. En consecuencia, a todas las entidades -incluida la Fiscalía General de la Nación- que contribuyen a materializar la restricción de la libertad del demandante principal, en observancia de los mecanismos de cooperación internacional en la lucha contra la criminalidad2, se les debe atribuir el daño e imputar la responsabilidad por su privación injusta, sea porque desconocieron las oportunidades y requisitos previstos por la ley 1 Sentencia de 21 de marzo de 2023. 2 Esta figura, según ha afirmado la Corte Constitucional, “se caracteriza por ser un mecanismo de cooperación internacional destinado a evitar que, al amparo de la inviolabilidad del territorio, los delincuentes que han transgredido la ley penal de otro país queden impunes por el hecho de su fuga, teniendo en cuenta la imposibilidad del Estado ofendido para aprehenderlos dentro del territorio de otro”.
Así, se trata de un “instrumento de asistencia y solidaridad internacional que busca desarrollar el principio de colaboración entre los Estados”. Corte Constitucional. Sentencias C-243 de 2009, T-919 de 2012 y C-700 de 2000. Radicado: 25000-23-26-000-2008-00116-01 (52.952) Demandante: Jhon Wilson García Tobón y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa Asunto: Aclaración de voto _______________________________________________ 2 de 2 durante el trámite que dispuso su detención con fines de extradición o porque, con su actuar legítimo, ocasionaron un daño anormal, particular y grave, lo que conlleva a que, por razones de igualdad y de equidad, la persona deba ser reparada.
Por lo anterior, acompaño la decisión referida y explico los argumentos que me permiten asumir esta nueva postura. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado