Micelio
11001032400020240031600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-11-14

Radicación interna: 1051 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Juan Jose Fuentes Bernal·Demandado: Ministerio De Minas Y Energia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00316-00 Actor: JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL Asunto: Inadmite demandada. AUTO INTERLOCUTORIO El señor JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de Ley 1437 de 2011, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la Resolución 40307 de 5 de agosto de 2024, “Por la cual se adoptan medidas transitorias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en áreas especiales”, expedida por el Ministerio de Minas y Energía. Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que el actor no informó la dirección electrónica de notificaciones del Ministerio de Minas y Energía, entidad que expidió el acto administrativo acusado, ni acreditó haberle remitido digitalmente copia de la demanda y sus anexos, de conformidad con lo establecido en los numerales 7 y 8 del artículo Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00316-00 Actor: JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 162, numerales 7 y 8, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que el actor corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera