Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CONJUECES SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) CONJUEZ PONENTE: JAIME HUMBERTO TOBAR ORDOÑEZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-02850-00 Actor: ESPERANZA HERRERA GÓMEZ Asunto: Resuelve impedimentos AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LOS SEÑORES CONSEJEROS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, GERMÁN EDUARDO OSORIO, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Y HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, TODA VEZ QUE SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 56 DEL CPP.
Los señores consejeros de Estado, doctores OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN y HERNANDO 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-02850-00 Actora: Esperanza Herrera Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SÁNCHEZ SÁNCHEZ, integrantes de la Sección Primera de esta Corporación, mediante escritos del 25 de junio y 11 de julio de 2024, respectivamente, manifestaron su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por encontrarse incursos en la causal señalada en el numeral 6 del artículo 56 del CPP, por cuanto suscribieron la providencia de segunda instancia de 6 de junio de 2019, dentro de la acción popular instaurada por Danil Román Velandia Rojas contra el Instituto Nacional de Vías –INVIAS- y otros, decisión a las que se refiere y es objeto la presente acción constitucional.
A su vez, el Consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes, integrante de la Sección Primera, mediante escrito de 9 de julio de 2024, manifestó su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por encontrarse incursos en la causal señalada en el numeral 1º del artículo 56 del CPP, por considerar que tiene interés en la actuación procesal por cuanto la providencia de 6 de junio de 2019 a la que se refiere la presente acción constitucional fue proferida por el Consejero Ponente Roberto Augusto Serrato, despacho que actualmente se encuentra a su cargo y podría corresponderle resolver sobre un presunto incumplimiento de una providencia que fue proferida por el mismo despacho.
Mediante sorteo de 23 de julio de 2024 se designaron como Conjueces a los doctores José Gregorio Hernández Galindo, Edgardo José Maya Villazón, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jaime Humberto Tobar Ordóñez, quien actúa como Conjuez Ponente. Para resolver, se CONSIDERA: 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-02850-00 Actora: Esperanza Herrera Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal1, prevé lo siguiente: “[…] Causales de impedimento.
Son causales de impedimento: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar […]”.
(Resaltado fuera del texto original). A juicio de esta Sala de Conjueces, como ocurrió en otra acción de tutela presentada por la misma accionante2, se considera que los hechos que soportan los impedimentos manifestados por los consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Y HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, configuran la causal alegada, como quiera que los citados magistrados suscribieron la providencia de segunda instancia de fecha 6 de junio de 2019 por medio del cual se decidió los recursos de apelación formulados por el señor Danil Román Velandia Rojas, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS- y por el señor Edgar Leonardo Velandia Rojas, al que hace referencia las pretensiones de la acción de tutela presentada por la señora Esperanza Herrera 1 Por remisión del artículo 39 del decreto ley 2591 de 1991 que reglamenta la acción de tutela. 2 Acción de tutela con radicación No. 11001-03-15-000-2023-01371-01 presentada por Esperanza Herrera Gómez contra el Tribunal Administrativo de Santander, siendo Conjueces los doctores Camilo Calderón Rivera, Alfredo Beltrán Sierra, Sergio González y Jaime Humberto Tobar Ordóñez, aceptó el impedimento de los integrantes de la Sección Primera. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-02850-00 Actora: Esperanza Herrera Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por esta razón, la Sala declarará fundado los impedimentos manifestados por los consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Y HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia y, en consecuencia, se les separará del conocimiento del mismo.
Respecto del impedimento manifestado por el consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, esta Sala lo declarará infundado, por considerar que, en el caso propuesto, no se configura la causal primera del artículo 56 del C. de P. Penal. En efecto, como lo ha mencionado la Corte Constitucional3, “un impedimento será procedente, por la existencia de un “interés en la actuación procesal”, si aquel es: (i) actual: criterio que se cumple cuando “el vicio que presuntamente puede afectar la imparcialidad del juez, es latente o concomitante al momento de proferir la decisión. En este sentido, no se aceptarán hechos o situaciones pasadas o futuras (…)”;
(ii) especial: si se constata que el funcionario judicial, o los miembros de su familia, pueden beneficiarse o perjudicarse “como resultado de la decisión adoptada en el marco del proceso constitucional”. A la luz de este requisito “no serán admisibles intereses generales o que refieran una simple relación con ideas, posiciones políticas o filosóficas de carácter abstracto que no incidan en el juicio interno del funcionario judicial”; y personal: Caso en el cual debe acreditarse que la decisión puede afectar positiva o negativamente “(…) al juez, cónyuge o compañero permanente, o pariente en los términos del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Por lo tanto, éste no es 3 Corte Constitucional, auto 1285 de 2023, MP. Jorge Enrique Ibañez 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-02850-00 Actora: Esperanza Herrera Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procedente en los casos en que el juez exclusivamente alega la afectación de la institución que representa, pero no se demuestra una afectación directa al juzgador como persona natural”.
Considera esta Sala de Conjueces, que el impedimento presentado por el consejero GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES no se encuentra enmarcado dentro de lo que se considera como un “interés en la actuación procesal”, pues el hecho de haber sucedido en el despacho al consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, que firmó como ponente la sentencia de 6 de junio de 2019, no afecta su imparcialidad para decidir la presente acción de tutela.
Por esta razón, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de Conjueces de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR fundado los impedimentos manifestados por los señores consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Y HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, para intervenir en esta acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-02850-00 Actora: Esperanza Herrera Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del mismo a los mencionados consejeros de Estado.
TERCERO: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el señor consejero GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, para intervenir en esta acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho del señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ Conjuez Ponente EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN Conjuez JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO Conjuez GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Conjuez