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13001233300020210077101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-11-28

Radicación interna: 7568-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Delia Rosa Martelo Barraza·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 13001-23-33-000-2021-00771-01 (7568-2023) Demandante: Delia Rosa Martelo Barraza Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Bonificación judicial.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES 1. La señora Delia Rosa Martelo Barraza, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas en calidad de servidora pública de la Fiscalía General de la Nación, con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013. 2.

Mediante escrito del 11 de agosto de 2023, los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, puesto que «[…] les asiste un interés indirecto en lo dirimido en el proceso, en la medida que, el asunto objeto de la controversia, consiste en el reconocimiento y pago de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013, estando ello en similitud con las prestaciones establecidas en la Ley 4. ° de 1992 para los funcionarios judiciales.

Luego entonces, el interés es totalmente indirecto y, en ese sentido, se reprocharía la objetividad e imparcialidad que acompaña al Juez a impartir justicia, toda vez que, se encuentra encuentran circunstancias fácticas y jurídicas similares a la demandante.» De igual manera, en el caso puntual del magistrado Édgar Alexi Vásquez Contreras el interés se presenta porque su hija se desempeña como Radicación: 13001-23-33-000-2021-00771-01 (7568-2023) 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia servidora en la Rama Judicial y tendría derecho a la prestación que se reclama en esta oportunidad. 3.

En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal. CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Bolívar, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.

Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013, controversia similar a la Radicación: 13001-23-33-000-2021-00771-01 (7568-2023) 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia acontecida con la prima especial de servicios, que perciben en calidad de funcionarios judiciales.

Además, la otra razón expuesta por el magistrado Édgar Alexi Vásquez Contreras para no conocer del proceso, es suficiente para separarlo del conocimiento del mismo, toda vez que su hija tendría derecho a percibir la bonificación judicial, por lo cual, le asiste un interés directo en el proceso, situación que se enmarca en la causal de impedimento antes trascrita.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que proceda al sorteo de los conjueces.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Firmado electrónicamente