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11001031500020230092000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-02-20

Radicación interna: 1350 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Seguros Colpatria S. A.·Demandado: Magistrado Nicolás Yepes Corrales, Integrante Del Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección C

Expediente: 11001-03-15-000-2023-00920-00 Demandante: Seguros Colpatria S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 13 de marzo de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00920-00 Demandante: Seguros Colpatria S.A. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Asunto: Auto admisorio Por auto del 22 de febrero de 20231, el Despacho sustanciador inadmitió la demanda de tutela presentada por el abogado Norman Albin Garzón Mora, en nombre y representación de Seguros Colpatria S.A., porque no aportó poder especial que lo habilitara para interponer la demanda de tutela.

Norman Albin Garzón Mora, mediante memorial del 2 de marzo de 20232, aportó poder conferido por Paula Marcela Moreno Moya, en calidad de Representante Legal de AXA Colpatria Seguros S.A., para presentar acción de tutela contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Por haber sido subsanada la demanda de tutela y reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.

Admitir la demanda de tutela presentada por Seguros Colpatria S.A. contra el Despacho del magistrado Nicolás Yepes Corrales, integrante del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia. 2. En calidad de demandado, notificar al magistrado Nicolás Yepes Corrales, integrante del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. 3.

En calidad de terceros con interés, vincular a la Empresa de Licores de Cundinamarca, en calidad de demandante dentro del proceso 25000-23-26-000-2011- 01032-01. 4. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 5. Reconocer al abogado Norman Albín Garzón Mora, como apoderado judicial de la demandante, en los términos del poder conferido. 1 Ver índice 7 de SAMAI. 2 Ver índice 8 de SAMAI.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-00920-00 Demandante: Seguros Colpatria S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN