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11001031500020230015700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-01-16

Radicación interna: 205 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Oscar Alexander Parra Villamizar·Demandado: Nacion - Ejercito Nacional Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00157-00 Accionante: Óscar Alexander Parra Villamizar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-00157-00 Accionante: ÓSCAR ALEXANDER PARRA VILLAMIZAR Accionado: EJÉRCITO NACIONAL Y CAJA DE HONOR ACCIÓN DE TUTELA – REMITE 1.

Mediante escrito enviado al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación el 16 de enero de 20231, el señor Óscar Alexander Parra Villamizar, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Ejército Nacional y de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caja de Honor). 2. En orden a establecer si corresponde a esta Corporación asumir su conocimiento, debe tenerse en cuenta lo siguiente: 2.1.

Las pretensiones formuladas en la tutela son2: “[…]

PRIMERO: Solicito muy amablemente Señor Juez que por medio de usted se me entregue una relación de mi detallado (sic), de liquidación de cesantías, por parte de prestaciones sociales Ejército Nacional. 1 La acción de tutela ingresó a despacho el 17 de enero de 2023. Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 0315 000 2023 00157 00. 2 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 0315 000 2023 00157 00.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00157-00 Accionante: Óscar Alexander Parra Villamizar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 SEGUNDO: Solicito muy amablemente señor Juez que por medio de usted se me brinde un detallado de todos los aportes que manejo (sic) Caja de Honor, recordando que ellos deben tener un correcto manejo de base de datos 5 años presencial y 15 años digital.

TERCERO: Señor juez solicito muy respetuosamente que se me haga entrega de todos los desprendibles de pago del tiempo que duré activo dentro de la fuerza […]”. 2.2. Conforme con lo anterior, el despacho observa que el accionante dirigió la presente tutela contra una entidad del orden nacional, esto es, el Ejército Nacional, y contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caja de Honor), empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, vinculada al Ministerio de Defensa3. 2.3.

Por lo tanto, deberá darse aplicación a lo dispuesto en los numerales 2 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20215, que prevé “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces del circuito o con igual categoría” y “(…) 11.

Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo”. De contera, en aplicación del parágrafo 16 del citado artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069, deberá enviarse la presente acción de tutela al juez que le corresponde conocer del asunto. 3 Acorde con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 973 de 2005. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 6 El mencionado parágrafo 1 señala: “Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados”.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00157-00 Accionante: Óscar Alexander Parra Villamizar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 De acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud.

Al efecto, la Corte Constitucional ha señalado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación7. En el presente caso, el actor informa que su dirección de notificaciones es el municipio de los Patios, Norte de Santander, lugar donde eventualmente se producirían los efectos de la alegada vulneración, por lo que se remitirá la solicitud de amparo a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cúcuta, reparto, para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por el señor Óscar Alexander Parra Villamizar, en nombre propio, a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, reparto, según lo explicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 7 Corte Constitucional. Auto 018 del 30 de enero de 2019. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00157-00 Accionante: Óscar Alexander Parra Villamizar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.