Demandantes: Dora Cecilia Forero de Achagua y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 11001-03-15-000-2023-02537-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02537-00 Demandantes: DORA CECILIA FORERO DE ACHAGUA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Tema: Auto admisorio – tutela contra providencia judicial.
AUTO ADMISORIO 1.
ANTECEDENTES Los señores Dora Cecilia Forero de Achagua, Nicolás Achagua, Marcela Josefa Cediel Villalobos, Dania Alejandra Achagua Cediel, Dora Cecilia Achagua Forero, Nicolás Achagua Forero, Clarisa Achagua Forero, Yojaina Achagua Forero, Sofía Achagua Forero, Tirso Achagua Forero y Juan Carlos Achagua Forero, por conducto de apoderado judicial, presentaron acción de tutela1 contra el Tribunal Administrativo de Casanare, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a «la igualdad (Art. 13 C.N.), al debido proceso (Art. 29 C.N.), a la reparación integral derivada de la responsabilidad patrimonial del Estado (Art. 90 C.N.) y al acceso a la Administración de Justicia (Art. 229 C.N.)».
Las mencionadas garantías constitucionales las estimaron vulneradas con ocasión de la providencia de 10 de noviembre de 20222, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Casanare confirmó la decisión de 10 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Yopal que declaró probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa interpuesto por Dora Cecilia Forero de Achagua y otros, contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional; y que se identificó con el radicado 85001-33-33-001-2015-00414-00/01.
Además, en el escrito de tutela, como medida provisional, solicitaron: CUARTA: Solicito de manera respetuosa, para efectivizar la expresa voluntad del legislador expresada en los antecedentes legislativos del artículo 164 del CPACA y conforme al artículo 7° del Decreto 2591 de 199190, por favor se conceda la siguiente medida provisional con la finalidad de que se protejan los Derechos Fundamentales 1 Con escrito presentado el 15 de mayo de 2023, a través del buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado. 2 Dictada en reemplazo de la sentencia de 16 de septiembre de 2021, como consecuencia de la orden de tutela impartida el 29 de septiembre de 2022, por la Sección Primera del Consejo de Estado, en el expediente 11001-03-15-000-2022-01814-00.
Demandantes: Dora Cecilia Forero de Achagua y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 11001-03-15-000-2023-02537-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de mis representados a la igualdad (Art. 13 C.N.), al debido proceso (Art. 29 C.N.), a la reparación integral (Art. 90 C.N.) y al acceso a la Administración de Justicia en prevalencia del derecho sustancial (Arts. 228 y 229 C.N.), así: 1.
Que por favor con efectos inter comunis o inter pares se proceda a la suspensión provisional de los efectos de la providencia proferida el 10 de noviembre de 2022, notificada el 15 de noviembre de 2022, por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 85001-3333-001-2015-00414-01, para que de esta manera, a casos similares no se les apliquen los fundamentos y efectos de dicha jurisprudencia hasta tanto no se resuelva la presente acción de tutela y de esta manera evitar el menoscabo o vulneración de derechos fundamentales a los actores de la presente acción y la de casos análogos.
Finalmente, como pruebas pidieron las siguientes: DOCUMENTAL TRASLADADA: Pido el favor que se ordene oficiar por Secretaría a: 1. Al Tribunal Administrativo de Casanare y/o Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Yopal, Casanare, para que con destino al proceso, remita de manera física o digital la totalidad de las copias de los folios que integran el sumario radicado bajo el número 85001-3333-001-2015-00414-01.
Demandante: María Pérez García y otros y Otros. Demandado: Nación, Ministerio de Defensa y Ejercito Nacional. 2. Al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B y/o Sección Primera para que con destino al proceso, remita de manera física o digital la totalidad de las copias de los folios que integran el sumario radicado bajo el No. 11001-03-15-000-2022-01814-01.
Accionante: María Pérez García y otros y Otros. Accionado: Tribunal Administrativo de Casanare. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2.
Medida provisional Frente a la medida provisional, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente, o, de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.
Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Demandantes: Dora Cecilia Forero de Achagua y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 11001-03-15-000-2023-02537-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bajo este el marco conceptual y normativo que regula la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida.
Ahora bien, la parte actora solicitó como medida provisional que se suspendan los efectos de la sentencia de 10 de noviembre de 2020, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Casanare confirmó la decisión de declarar probada la caducidad del medio de control de reparación directa que interpusieron los actores contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional: no obstante, los accionantes fundamentaron su solicitud.
Por lo tanto, el Despacho considera que la medida provisional solicitada no cumple con los requisitos de urgencia y necesidad exigidos por el ordenamiento para que resulte imperioso concederla en esta oportunidad procesal, sin realizar previo análisis de fondo de los argumentos expuestos por la autoridad judicial accionada y valoración de los medios de convicción que sean allegados al plenario, lo cual efectuará la Sala en el fallo en que se resuelva las pretensiones de la presente acción de tutela.
En efecto, no se advierte ab initio que, el grado de afectación de los derechos fundamentales invocados en la demanda, tenga la posibilidad de agravarse en el tiempo que tiene el juez constitucional para resolver esta tutela en primera instancia; máxime cuando la parte accionante no allegó algún medio de prueba que, al rompe, permita colegir los defectos en los que presuntamente incurrió la providencia enjuiciada.
Por lo tanto, el Despacho se abstendrá de decretar la medida provisional solicitada. 2.3. Solicitud de pruebas En relación con la petición de las pruebas documentales, es preciso indicar que el Despacho accederá a esta, razón por la cual requerirá a las secretarías del Tribunal Administrativo de Casanare y del Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Yopal, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente de reparación directa identificado con el radicado 85001- 3333-001-2015-00414-00/01.
Así mismo, requerirá a la Secretaría General del Consejo de Estado para que remita de manera inmediata copia digital del expediente de la acción de tutela identificada con el radicado 11001-03-15-000- 2022-01814-00/01. De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por los señores Dora Cecilia Forero de Achagua, Nicolás Achagua, Marcela Josefa Cediel Villalobos, Dania Alejandra Achagua Cediel, Dora Cecilia Achagua Forero, Nicolás Achagua Forero, Clarisa Achagua Forero, Yojaina Achagua Forero, Sofía Achagua Forero, Tirso Achagua Forero y Juan Carlos Achagua Forero contra el Tribunal Administrativo de Casanare.
Demandantes: Dora Cecilia Forero de Achagua y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 11001-03-15-000-2023-02537-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Yopal [autoridad judicial que conoció en primera instancia el proceso de reparación directa identificado con el radicado 85001-33-33-001-2015-00414-00/01], a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional [parte demandada en el proceso de reparación directa identificado con el radicado 85001-33-33-001-2015-00414-00/01], a la Subsección B de la Sección Segunda y a la Sección Primera del Consejo de Estado [autoridades judiciales que conocieron de la acción de tutela identificada con el radicado 11001-03- 15-000-2022-01814-00/01], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectados con la decisión que se tome.
CUARTO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora.
QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
SEXTO: REQUERIR a las secretarías del Tribunal Administrativo de Casanare y del Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Yopal, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente de reparación directa identificado con el radicado 85001-3333-001-2015-00414-00/01. Así mismo, REQUERIR a la Secretaría General del Consejo de Estado para que remita de manera inmediata copia digital del expediente de la acción de tutela identificada con el radicado 11001-03-15-000-2022-01814-00/01.
Los expedientes solicitados deberán ser remitidos al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SÉPTIMO: RECONOCER personería jurídica al abogado Rafael Alberto Gaitán Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía 4.090.574 y portador de la tarjeta profesional 58.011 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de los señores Dora Cecilia Forero de Achagua, Nicolás Achagua, Marcela Josefa Cediel Villalobos, Dania Alejandra Achagua Cediel, Dora Cecilia Achagua Forero, Nicolás Achagua Forero, Clarisa Achagua Forero, Yojaina Achagua Forero, Sofía Achagua Forero, Tirso Achagua Forero y Juan Carlos Achagua Forero.
OCTAVO: REQUERIR al abogado Rafael Alberto Gaitán Gómez para que, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de esta providencia, allegue el poder otorgado por el señor Nicolás Achagua, comoquiera que en el expediente solo obra el poder dado por el señor Nicolás Achagua Forero. Demandantes: Dora Cecilia Forero de Achagua y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Casanare Radicación: 11001-03-15-000-2023-02537-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NOVENO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.
DÉCIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”