Radicado: 11001-03-15-000-2023-04369-00 Accionante: Olga Lucía Alfonso Lannini CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04369-00 Accionante: Olga Lucía Alfonso Lannini Accionados: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Tema: Acción de tutela contra providencias proferidas en el trámite de un incidente de desacato.
Se debió negar el amparo porque la única decisión que debía notificarse personalmente a la accionante era la de apertura del incidente. Las demás podían notificarse al correo institucional. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la accionante porque la autoridad accionada no le notificó personalmente la sanción. Considero que el amparo debió negarse por lo siguiente: 1.- En mi concepto, la autoridad judicial accionada no vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante al no notificarle personalmente la providencia del 26 de julio de 2021 que impuso la sanción por desacato de orden judicial, pues la ley no establece que deba hacerse de esa manera.
Adicionalmente, la entidad demostró que agotó el trámite de la notificación a través del correo institucional. Valga aclarar que frente a dicha decisión no proceden recursos y el trámite siguiente es la consulta ante tribunal. 2.- De otra parte, de los documentos aportados por las accionadas se constató que la accionante ejerció su derecho de defensa en dicho trámite, por lo que estaba en la obligación de revisar y estar pendiente del trámite que se le impartió al incidente de desacato.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado