Radicado: 11001-03-15-000-2023-03803-02 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03803-02 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Accionado: Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Tema: Incidente de desacato promovido por un tercero con interés; el asunto debió analizarse de fondo porque los terceros con interés sí están legitimados en la causa para promover incidentes de desacato.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de la sala mayoritaria que rechazó el incidente de desacato promovido por el señor David Fernando Rincón Trujillo, quien fue vinculado al proceso en calidad de tercero con interés, por considerar que no estaba legitimado en la causa para promover dicho incidente.
En mi concepto, se debió analizar de fondo el asunto porque los terceros con interés sí están legitimados en la causa para promover incidentes de desacato. 1.- La posición mayoritaria de la sala consideró que el señor Rincón Trujillo no tenía legitimación en la causa para promover el incidente de desacato porque no fue el beneficiado con el fallo objeto del mismo y, por tanto, no ostentaba la titularidad de los derechos fundamentales amparados con dicha decisión. 2.- Considero que, tal como lo ha expuesto la Sección Quinta de esta corporación en otras oportunidades1, el incidente de desacato puede ser promovido por el titular de los derechos fundamentales amparados en el fallo, por la autoridad accionada o por terceros con interés legítimo en las resultas del proceso y que hubieren estado vinculados al proceso de tutela, pues todos ellos pueden verse afectados con el fallo que se pretende hacer cumplir. 3.- Además, en el escrito de solicitud de apertura del incidente de desacato, el señor Rincón Trujillo señaló lo siguiente: <<En caso que estime que no soy el competente para solicitar el inicio de incidente de desacato por no ser directamente el accionante, sí peticiono se aplique en su calidad oficiosa la vigilancia del cumplimiento del fallo que le faculta el artículo 27 del Decreto 2591 de 1995>>.
Y dicha solicitud no fue resuelta en la providencia. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Auto del 22 de enero de 2018, radicado 11001-03-15-000-2015-02257-02 (Acumulados). M.P. Alberto Yepes Barreiro. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03803-02 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz 4.- Tampoco estoy de acuerdo con las consideraciones teóricas que se expusieron en el auto en relación con que la finalidad del incidente de desacato es la de sancionar al funcionario incumplido, mas no el cumplimiento del fallo2.
Considero que esa postura desconoce lo señalado por la Corte Constitucional acerca de la finalidad del incidente de desacato. Por ejemplo, en sentencia SU-034 de 2018 la Corte indicó: <<Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados>> (se destaca). 5.- En ese orden de ideas, es claro que el propósito auténtico del incidente de desacato es el de lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela que no ha sido cumplida; por ello, los terceros con interés sí cuentan con legitimación para promover incidentes de desacato, pues ellos también pueden verse afectados por el no cumplimiento de las ordenes impartidas en los fallos de tutela.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 2 En el auto se mencionó: <<La finalidad del desacato es la de sancionar al funcionario que bien sea por su negligencia o porque se ha negado injustificadamente al cumplimiento de una providencia judicial, es decir, que para proceder a la imposición de una sanción debe estar probada la negligencia, por lo que no se puede presumir la misma por el solo hecho del incumplimiento>>.