Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de concejal Núm. único de radicación 250002315000202201016-01 Solicitante: Yéssika Tatiana Barrera Barrera Concejal: Martín Rivera Alzate Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por el Concejal, señor Martín Rivera Alzate, en segunda instancia. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES 1. La Solicitante pidió que se decrete la pérdida de investidura de Martín Rivera Alzate porque, a su juicio, incurrió en la causal prevista en el numeral 2.° del artículo 55 de la Ley 136 de 2 de junio de 19941, por violación del régimen de conflicto de intereses. 2. El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, mediante sentencia de 24 de octubre de 2022, resolvió negar la pérdida de investidura del concejal indicado anteriormente2. 3.
La Solicitante interpuso recurso de apelación contra la sentencia y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el recurso y remitió el proceso a esta Corporación3. 1 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 2 Cfr. Índice 2 SAMAI. 3 Cfr. Índice 2 SAMAI. Núm. Único de radicación: 250002315000202201016-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
Este Despacho, mediante auto de 17 de enero de 2023, resolvió sobre la admisión y el traslado del recurso de apelación interpuesto por la Solicitante, señora Yéssika Tatiana Barrera Barrera, contra la sentencia de 24 de octubre de 20224. 5. El Concejal, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera se pronunció en relación con el recurso de apelación y presentó solicitudes probatorias5.
II. CONSIDERACIONES 6. Este Despacho procederá al estudio de: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias, en segunda instancia; y ii) las solicitudes probatorias del Concejal. Marco normativo sobre las solicitudes probatorias, en segunda instancia 7. Vistos los artículos: i) 14, en especial, el numeral 3.° de la Ley 1881 de 15 de enero de 20186; ii) el artículo 211 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, sobre régimen probatorio; iii) el artículo 2128 ibidem, sobre oportunidades probatorias; y iv) el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20129, sobre el rechazo de plano. Solicitudes probatorias del Concejal 8.
El Concejal, en el acápite “Documentales” del capítulo “5. ACERVO PROBATORIO” del documento denominado “Respuesta a recurso de apelación”, aportó los siguientes documentos y solicitó su decreto como prueba: “[…] Documentales: 1. Vídeo de la concejala Dora Lucia Bastidas Ubaté en el cual reitera ante la Plenaria del Concejo de Bogotá, al inicio de la sesión del 17 de mayo de 2022, que todos sus procesos de responsabilidad fiscal se encuentran archivados hace más de 11 años. 2.
Acta No. 039 de 2022 del 17 de mayo de 2022, en la que se consigna el trámite de decisión de un comunicado a la Secretaría General del Concejo de Bogotá en relación con presuntos impedimentos de algunos concejales para participar en la 4 Cfr. Índice 5 SAMAI. 5 Cfr. Índice 9 SAMAI. 6 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones". 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8 Modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 9 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
Núm. Único de radicación: 250002315000202201016-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co elección del Contralor Distrital de Bogotá y, la consecuente elección de este dignatario. 3. Copia del Auto 112 del 27 de junio de 2007, mediante el cual se archivó el proceso de responsabilidad fiscal No. 50100-035 de 2007, copia del auto confirmatorio en grado de consulta el 14 de septiembre de 2007 y constancia de ejecutoria del 16 de octubre de 2007. 4.
Copia del Auto 054 del 12 de junio de 2009, emanado de Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de Bogotá, mediante el cual se archivó el proceso de responsabilidad fiscal No. 50100-0120 de 2008. 5. Copia del auto confirmatorio en grado de consulta del archivo del 26 de agosto de 2009 sobre el proceso de responsabilidad fiscal No. 50100-0120 de 2008. 6.
Copia de constancia de carencia de procesos de responsabilidad fiscal, expedida por la Secretaria Común de la Subdirección de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de Bogotá, Auto 081 del 26 de agosto de 2009, mediante el cual se archivó el proceso de responsabilidad fiscal No. 50100-0041 de 2007, Auto confirmatorio en grado de consulta del archivo del 5 de noviembre de 2009 y constancia de ejecutoria del 04 de diciembre de 2009. 7.
Copia del impedimento presentado por el concejal Libardo Asprilla para participar en el debate de elección del contralor distrital el 17 de mayo de 2022. 8. Copia del impedimento presentado el 17 de mayo de 2022 por la Bancada del Partido Alianza Verde para participar en la deliberación del impedimento presentado por un miembro de la Bancada, concejal Libardo Asprilla. 9.
Copia del registro de votación aprobatoria de impedimento de la Bancada para decidir sobre el impedimento presentado por un mi[e]mbro de la misma bancada. 10. Vídeo con intervención del presidente de la Plenaria, concejal Samir José Abisambra Vesga, mediante la cual aclara que se está votando un procedimiento y no las recusaciones. 11.
Copia del registro de votaciones de la Plenaria del Concejo de Bogotá de procedimiento para trámite de recusaciones. 12. Copia del registro de intereses de la concejala Dora Lucia Bastidas Ubaté radicado ante el Concejo de Bogotá. 13. Copia del libro de registro de intereses privados de la concejala Dora Lucia Bastidas Ubaté ante el Concejo de Bogotá. 14.
Copia del registro de votaciones para la elección del contralor de Bogotá, donde consta mi voto en blanco el día 17 de mayo de 2022. 15. Vídeo con mi intervención ante la Plenaria del Concejo de Bogotá, donde anuncio mi voto en blanco en la sesión del 17 de mayo de 2022. 16. Reglamento del Concejo Distrital de Bogotá (Acuerdo 741 de 2019 modificado por el Acuerdo 837 de 2022) […]”. 9.
Asimismo, en el acápite “5.2. Testimoniales”, solicitó el decreto y práctica como prueba de los siguientes testimonios: “[…] 5.2. Testimoniales: Núm. Único de radicación: 250002315000202201016-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.2.1. Solicito se llame a declarar a la concejala Dora Lucia Bastidas Ubaté, quien podrá presentar de primera mano las razones por las cuales no se declaró impedida para participar en el debate y elección del contralor distrital de Bogotá. También podrá precisar la Concejala como en diferentes debates y a lo largo de su vida pública ha […] hecho público el cierre de sus procesos de responsabilidad fiscal ante la Contraloría Distrital desde hace más de 11 años y como esto no es una noticia nueva que acarre para ella y los miembros de su bancada un conflicto de intereses.
La concejala Dora Lucia Bastidas Ubaté podrá ser contactada a través del correo electrónico dlbastidas@concejobogota.gov.co 5.2.2. Solicito se llame a declarar al expresidente del Concejo de Bogotá, concejal Samir José Abisambra Vesga, quien podrá deponer como testigo directo de los hechos objeto de esta demanda, en relación con la situación suscitada con ocasión del escrito allegado a la Secretaría General del cabildo el mismo día de la elección del Contralor de la Ciudad, 17 de mayo de 2022, así como el trámite que se le dio, precisando las razones por las cuales no se le consideró formalmente un escrito de recusación y se decidió en votación cómo proceder en estos casos, sin que se le impartiera tramite, conforme con el artículo 118 del renovado Reglamento del Concejo de la ciudad.
De igual manera, podrá explicar los fundamentos que tuvo el Concejo para modificar el artículo 118 del mencionado reglamento, así como las situaciones que dieron lugar al aplazamiento desde febrero de este año para votar la elección del Contralor de Bogotá […]”. Oportunidad de la solicitud probatoria 10. Visto el artículo 14 de la Ley 1881, en especial, el numeral 3.°, y atendiendo a que: i) mediante auto de 17 de enero de 2023 se admitió y ordenó el traslado del recurso de apelación presentado por la Solicitante de la pérdida de investidura contra la sentencia de 24 de octubre de 2022; y ii) el Concejal solicitó pruebas, en segunda instancia, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el 23 de enero de 2023; este Despacho considera que la solicitud probatoria se presentó dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Solicitudes probatorias que se niegan 11. Este Despacho negará las solicitudes probatorias del acápite “Documentales” del capítulo “5. ACERVO PROBATORIO” del documento denominado “Respuesta a recurso de apelación”, porque no se subsumen en ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 21210 de la Ley 1437; en especial, del numeral 2°., comoquiera que se trata de documentos que fueron aportados11 y decretados como prueba, en primera instancia, mediante auto de 5 de octubre de 202212; y no falta 10 Modificado por el artículo 53 de la Ley 2080. 11 Cfr. Índice 2 de SAMAI, documento denominado “013 CONTESTACION DE LA DEMANDA”, anexos 1 a 15. 12 Cfr. Índice 2 de SAMAI, documento denominado “016 AUTO QUE DECRETA PRUEBA” Núm. Único de radicación: 250002315000202201016-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co algún requisito para su perfeccionamiento: por lo que, en ese orden, no es necesario que se practiquen nuevamente. 12.
Este Despacho negará las solicitudes probatorias del acápite “5.2. Testimoniales” del capítulo “5. ACERVO PROBATORIO” del documento denominado “Respuesta a recurso de apelación”, porque, si bien, se subsumen en los supuestos del numeral 2.° del artículo 212 de la Ley 1437, no se cumple con el requisito de utilidad en la medida en que con dichos testimonios se pretende probar hechos que pueden ser probados con otras pruebas decretadas en el proceso, como, entre otras, el acta de la Sesión Plenaria del Concejo Distrital de Bogotá núm. 039 de 17 de mayo de 2022 y los videos que contienen las intervenciones de los Concejales en la precitada plenaria.
Conclusiones 13. Este Despacho negará las solicitudes probatorias presentadas por el Concejal, en segunda instancia, por no subsumirse en ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 21213 de la Ley 1437. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias presentadas por el Concejal, señor Martín Rivera Alzate, en segunda instancia, relacionadas en el capítulo “5. ACERVO PROBATORIO” del documento denominado “Respuesta a recurso de apelación”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena a la Secretaría REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 13 Modificado por el artículo 53 de la Ley 2080.