CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07145-00 Accionantes: Jimmy Ernesto Patiño Jaramillo y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Risaralda Temas: Demanda de tutela contra providencia judicial / Admisión de la demanda en ejercicio de la acción de tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO QUE ADMITE DEMANDA De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, presentada por Jimmy Ernesto Patiño Jaramillo, Ernesto Patiño Salazar, Yamile Patiño Salazar, Nelsy Jaramillo Aguilar, Alberto Jaramillo Aguilar, Johnnatan Andrés Patiño Jaramillo, Jacqueline Patiño Giraldo, Karla Andrea Vargas Castaño y Laura Sofía Patiño Vargas, por medio de apoderado judicial, contra la sentencia del 9 de mayo de 2025 emitida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, en el medio de control de reparación directa (radicado 66001-33-33-004-2019-00030-00/01), que revocó la decisión del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Pereira.
Los accionantes pretenden el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Ahora bien, revisado el expediente, se observa que el abogado Néstor Alberto Cárdenas Tobar, quien indicó actuar en representación de Jacqueline Patiño Giraldo, no aportó el poder especial que lo faculta para representar sus intereses.
En virtud de lo anterior, se requerirá a la señora Jacqueline Patiño Giraldo, así como al abogado Néstor Alberto Cárdenas Tobar, para que alleguen el poder especial que acredite la facultad conferida a este último para representar los intereses de la accionante. En merito de lo expuesto, este despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda de tutela presentada por los señores Jimmy Ernesto Patiño Jaramillo, Ernesto Patiño Salazar, Yamile Patiño Salazar, Nelsy Jaramillo Aguilar, Radicado: 11001-03-15-000-2025-07145-00 Accionantes: Jimmy Ernesto Patiño Jaramillo y otros Se admite la tutela 2 Alberto Jaramillo Aguilar, Johnnatan Andrés Patiño Jaramillo, Jacqueline Patiño Giraldo, Karla Andrea Vargas Castaño y Laura Sofía Patiño Vargas contra el Tribunal Administrativo de Risaralda.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al Tribunal Administrativo de Risaralda, para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la demanda en ejercicio de la acción de tutela.
TERCERO: NOTIFICAR, en calidad de terceros con interés, al titular del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Pereira, a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la demanda de acción de tutela.
CUARTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Risaralda y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Pereira, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente del medio de control de reparación directa con radicado 66001-33- 33-004-2019-00030-00/01 que no fueron aportadas por los accionantes con la demanda de tutela y que, en su concepto, estime indispensables para resolverla, y siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta corporación.
SEXTO: EXHORTAR a los accionantes para que, por correo electrónico y en forma digital, alleguen las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado. Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.
SÉPTIMO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Néstor Alberto Cárdenas Tobar, portador de la tarjeta profesional 255.842 del CSJ, para representar los intereses de los accionantes Jimmy Ernesto Patiño Jaramillo, Ernesto Patiño Salazar, Yamile Patiño Salazar, Nelsy Jaramillo Aguilar, Alberto Jaramillo Aguilar, Johnnatan Andrés Patiño Radicado: 11001-03-15-000-2025-07145-00 Accionantes: Jimmy Ernesto Patiño Jaramillo y otros Se admite la tutela 3 Jaramillo, Karla Andrea Vargas Castaño y Laura Sofía Patiño Vargas, en los términos del poder especial que obra a índice 2 del expediente digital en Samai.
OCTAVO: REQUERIR por el medio más expedito posible a Jacqueline Patiño Giraldo y al abogado Néstor Alberto Cárdenas Tobar, para que, en el término de un (1) día contado a partir del conocimiento de este auto, alleguen el poder especial que lo faculta para representar sus intereses NOVENO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado