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05001233300020220065001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-11-18

Radicación interna: 72141 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Alianza Fiduagraria S.A.·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 4 de agosto de 2025 Radicación: 05001-2333-000-2022-00650-00 (72141) Actor: Alianza Fiduciaria S.A. Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) Tema: Apelación en contra de un auto que resolvió el incidente de pérdida de intereses – artículo 425 del CGP – devuelve el asunto – solicitud de terminación del proceso por pago total Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra el Auto de 7 de mayo de 2024, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió negar el incidente de pérdida de intereses previsto en el artículo 425 del CGP1, sino fuera porque las partes, de mutuo acuerdo pidieron que se terminara el proceso ejecutivo por pago total de la obligación y, en esa medida, no hay lugar a pronunciarse sobre el recurso.

A continuación, se explicarán algunos antecedentes. 1. El 3 de junio de 2022, Alianza Fiduciaria presentó demanda con el fin de que se ejecutara el título ejecutivo contenido en la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C el 21 de julio de 20162 la cual cobró ejecutoria el 15 de septiembre de 2016.

Según se indicó en la demanda, la parte ejecutante presentó cuenta de cobro el 23 de noviembre de 2017. 2. Mediante Auto de 11 de octubre de 2022, se libró mandamiento de pago por el capital adeudado y, adicionalmente, sobre los intereses 1 Artículo 425. Regulación o pérdida de intereses; reducción de la pena, hipoteca o prenda, y fijación de la tasa de cambio para el pago en pesos de obligaciones en moneda extranjera.

Dentro del término para proponer excepciones el ejecutado podrá pedir la regulación o pérdida de intereses, la reducción de la pena, hipoteca o prenda, y la fijación de la tasa de cambio. Tales solicitudes se tramitarán y decidirán junto con las excepciones que se hubieren formulado; si no se propusieren excepciones se resolverán por incidente que se tramitará por fuera de audiencia. 2 En esa sentencia se resolvió: “Primero: Modifícase numeral tercero de la sentencia del 26 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que quedará así: 1.

Condénase a la Nación Fiscalía General de la Nación a pagar a Rigoberto Rueda Arguello, Susana Yaneth Rueda Martínez, Jonathan Jair Rueda Martínez, Llaned Edilma Martínez, Cruz María Rueda Villa y Ana Julia Arguello, por concepto de daños morales, la suma equivalente en pesos a 90 SMMLV, para cada uno, y a Juan Guillermo Rueda Arguello, Adriana Rueda Arguello y Cleiner Rueda Arguello, la suma equivalente en pesos a 45 SMMLV para cada uno. 2.

Condenáse a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar a Rigoberto Rueda Arguello, por concepto de lucro cesante, la suma de (…) 8.644.441 SEGUNDI: Cónfirmase en los demás aspecto la sentencia apelada.

TERCERO: Cúmplase lo dispuesto en esta providencia en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.” Radicación: 050012333000-2022-00650-01 (72.141) Actor: Alianza Fiduciaria S.A Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Devuelve el asunto a la primera instancia ___________________________________________________________________________________________________________ moratorios en los términos del artículo 177 del CCA.

En ese orden, se ordenó el pago de intereses moratorios desde el 16 de septiembre de 2016 (día siguiente a la a ejecutoria) hasta el 16 de marzo de 2017 (los primeros 6 meses). Adicionalmente, desde el 24 de noviembre de 2017 (día siguiente a la presentación de la cuenta de cobro) hasta la fecha del pago de la obligación. 3. La parte ejecutada contestó la demanda, propuso excepciones y, adicionalmente, pidió que se aplicara la pérdida de intereses previsto en el artículo 425 del Código General del Proceso.

Lo anterior, porque a su juicio, no se podía reanudar la causación de intereses a partir del 24 de noviembre de 2017, porque la parte actora solo allegó la cuenta de cobro con el lleno de requisitos previstos en el Decreto 2469 de 2015, el 4 de agosto de 2020. En esa medida, los intereses se debían reanudar a partir del 4 de agosto de 2020 hasta el pago de la obligación. 4.

Mediante Auto de 7 de mayo de 2024 se resolvió el incidente de pérdida de intereses desfavorablemente. En síntesis, se indicó que ese Decreto no le era aplicable porque ese decreto desarrollaba el parágrafo 1 del artículo 195 de CPACA y, para la ejecución de la sentencia, en este caso, se debía aplicar el CCA. Contra esa decisión, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, que se encuentra pendiente de resolver por este Despacho. 5.

El 14 de noviembre de 20243, la apoderada de la Fiscalía General de la Nación allegó un memorial en el que pidió 1) la terminación por pago total de la obligación y 2) el levantamiento de las medidas cautelares. Afirmó que, mediante la Resolución 3416 de 25 abril de 2024, la directora ejecutiva de la Fiscalía ordenó el pago de $ 908.731.794 a favor de Alianza Fiduciaria.

Anexó la liquidación efectuada4. 6. El 25 de noviembre de 20245, el apoderado de la Alianza Fiduciaria SA descorrió la solicitud de terminación del proceso por pago total y señaló que el valor se consignó el 30 de abril de 2024 y que “mi mandante mediante correo electrónico nos informa que la ejecutada, Nación – Fiscalía General de la Nación cumplió con el pago antes indicado de la obligación emanada de la sentencia; providencia que constituía el título ejecutivo y que originó la demanda ejecutiva de la referencia que pretendía lograr el pago de la obligación”.

Agregó que “Teniendo en cuenta las anteriores 3 Índice 22 Samai Tribunal 4 Revisada la liquidación, se advierte que, respecto a los intereses moratorios se pagó así: 1) desde el 16/09/2016 hasta el 15/03/2017 y 2) desde el 4/08/2020 hasta el 30/11/2020 5 Índice 23 Sama Tribunal Radicación: 050012333000-2022-00650-01 (72.141) Actor: Alianza Fiduciaria S.A Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Devuelve el asunto a la primera instancia ___________________________________________________________________________________________________________ consideraciones, muy respetuosamente solicitamos la terminación del proceso por pago total de la obligación, conforme al artículo 461 del Código General del Proceso”.

En consecuencia, dado que, en este caso, las partes solicitaron terminar el proceso por pago total de la obligación, el Despacho estima que, por sustracción de materia, no hay lugar a continuar su trámite y resolver si debe o no aplicarse la pérdida de intereses. En consecuencia, se devolverá el asunto a la primera instancia para que se pronuncie respecto de lo de su competencia.

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra del Auto de 7 de mayo de 2024, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el presente asunto a la primera instancia para que se pronuncie sobre las solicitudes de las partes, en el marco de su competencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado