Radicado: 25000-23-36-000-2014-00236-02 (67641) Demandantes: Bernardo Maya Arango y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-36-000-2014-00236-02 (67641) Demandantes: Bernardo Maya Arango y otros Demandados: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Tema: Culpa exclusiva de la víctima.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación a reparar el daño causado por la privación de la libertad del demandante Bernardo Maya Arango porque considero que se configuró la culpa exclusiva de la víctima. En este caso el hecho de que la víctima directa haya guardado silencio durante la indagatoria configuró una conducta procesal que tuvo incidencia en la imposición de la medida de aseguramiento dictada en su contra.
En efecto, la Fiscalía dictó la medida de aseguramiento con base en la transliteración de interceptaciones telefónicas en las cuales participó el demandante Bernardo Maya Arango. Por lo tanto, durante la indagatoria, dicho demandante pudo haber esclarecido el contenido de las interceptaciones telefónicas, lo que habría evitado la imposición de la medida de aseguramiento.
Sin embargo, no lo hizo y decidió guardar silencio. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado