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11001031500020220574000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-10-28

Radicación interna: 9227 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Cesar Augusto Calvo Valencia Y Otros·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-05740-00 Demandante: CÉSAR AUGUSTO CALVO VALENCIA Y OTROS Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA.

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SE RIGE POR LAS NORMAS DEL DERECHO DE PETICIÓN. SE ACCEDE AL AMPARO PORQUE NO SE CONTESTÓ LA SOLICITUD NI SE DEMOSTRÓ POR NINGÚN MEDIO QUE FUE RESPONDIDA. Síntesis del caso: se cuestiona la omisión de parte la autoridad demandada para responder la petición que los demandantes elevaron con el fin de aportar la información que les fuera suministrada como prueba en un proceso de responsabilidad fiscal que se sigue en su contra.

La Sala accederá al amparo, tras verificar que efectivamente no ha sido atendido el requerimiento. La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor César Augusto Calvo Valencia y otros1 en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para la protección de su derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.

I.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2022 los demandantes formularon acción de tutela con el fin de que se ordene a la autoridad judicial accionada que conteste la solicitud que elevaron. 1 Óscar Eduardo Rodríguez Celemín y Jairo Alejandro Guevara. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05740-00 Actor: César Augusto Calvo Valencia y otros Acción de tutela Los hechos demanda Como fundamento fáctico de la acción los demandantes señalaron, en síntesis, lo siguiente: 1) El 16 de septiembre de 2022 elevaron un derecho de petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a los correos electrónicos “nramosc@cendoj.ramajudicial.gov.co”, “njimenez@cendoj.ramajudicial.gov.co” y “medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co”, que pertenecen a los señores Naslly Raquel Ramos Camacho (directora ejecutiva de Administración Judicial) y Nelson Jiménez Peña (director de la Unidad de Recursos Humanos), así como a la Mesa de Entrada de esa autoridad, para que se expidieran distintas certificaciones. 2) El 19 de septiembre de 2022 la petición fue registrada en el aplicativo de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (SIGOBIUS) con el código EXTDEAJ22-26073 y fue asignada finalmente a unos servidores de esa autoridad, sin embargo, cuando consultaron el estado de la misma se encontraba “en gestión sin revisar”, pese a que el plazo venció el 3 de octubre del presente año. Fundamento de la vulneración Transcurrieron 29 días hábiles, sin obtener respuesta, por lo cual tuvieron que presentar sus versiones libres a la Contraloría General de la República, sin contar con estos documentos y certificaciones que solo pueden ser suministrados por la autoridad accionada para demostrar que no tienen responsabilidad fiscal alguna, situación que, además, vulnera su derecho constitucional de defensa.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “1. Se ampare nuestro Derecho Fundamental de Petición y cualquier otro del mismo rango que se determine como violado, tal como el derecho de defensa que debemos ejercer con base en la respuesta del derecho de petición. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05740-00 Actor: César Augusto Calvo Valencia y otros Acción de tutela 2.

Se ordene a la entidad accionada, a través de sus representantes legales, que una vez producida la decisión definitiva en el asunto en cuestión, produzca una respuesta de fondo, aportando la totalidad de los documentos y certificaciones requeridos, so pena de las sanciones de Ley en las que se vea incurso, por el desacato a lo ordenado por la Sentencia de Tutela.”.

(archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI). Actuación procesal Mediante auto de 2 de noviembre de 2022 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al director(a) o quien haga sus veces de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Intervenciones de las autoridades demandadas La Unidad de Administración de Carrera Judicial informó que remitió el escrito de tutela a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial al correo “deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co” por ser la competente para pronunciarse frente a ello.

Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pese a que fue notificada en debida forma y recibió la remisión antes referida, guardó silencio. II. LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1.

Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05740-00 Actor: César Augusto Calvo Valencia y otros Acción de tutela Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. 2.

El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales de petición y defensa, presuntamente vulnerados con la omisión en atender la petición que elevaron los actores el 16 de septiembre de 2022 a través de correo electrónico.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala accederá al amparo de los derechos de petición por las razones que pasarán a exponerse: 1) De los antecedentes y las pruebas allegadas al expediente la Sala observa que la parte demandante efectivamente demostró que envió la petición a las siguientes direcciones de correo electrónico: “nramosc@cendoj.ramajudicial.gov.co”, “njimenez@cendoj.ramajudicial.gov.co” y “medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co”, las cuales corresponden a la directora ejecutiva de Administración Judicial, al director de la Unidad de Recursos Humanos y a la Mesa de Entrada del sistema de gestión SIGOBIUS de esa autoridad.

Como sustento de ello se aportó la copia del requerimiento en el cual solicitaron la siguiente información2: “1. Certificar si alguno de los tres peticionarios, tiene asignado usuario y perfil distinto a consulta que tienen todos los servidores judiciales del País, es decir, de gestión en el sistema EFINÓMINA que permita ingresar novedades y realizar registros, modificación o eliminación de información relacionada con la nómina de la Seccional Popayán, perfiles que solo están asignados al personal de las áreas de talento humano. Asimismo, certificar si alguno de los tres peticionarios realizó algún registro de la novedad que involucra a ANA RUBIELA BACA LUNA c.c. 25.364.138, y WILLIAM FERNANDO LONDOÑO GARCÍA c.c. 1.059.065.048 en nómina de junio de 2021, seccional Popayán, en la cual se les pago a ambos por el mismo cargo. 2.

Certificar si para el caso del ingeniero Jairo Alejandro Guevara o los ingenieros seccionales se han asignado funciones de modificación, control, 2 El envío de la solitud de realizó el mismo 16 de septiembre a la 3:09 pm. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05740-00 Actor: César Augusto Calvo Valencia y otros Acción de tutela validación y manejo operativo del sistema EFINÓMINA o si el sistema es de exclusivo manejo del nivel central a través del contratista UNION TEMPORAL CSJNOM o de la Dirección Ejecutiva Nacional.

En caso afirmativo, se solicita anexar la comunicación oficial enviada. 3. Certificar, para el caso de la Seccional Popayán, quiénes son los usuarios, perfiles y cargos habilitados y responsables del ingreso de información de nómina, liquidación de la nómina, revisión y control de la nómina y novedades, así como su gestión dentro del aplicativo EFINÓMINA.

Lo anterior con base en los manuales de EFINÓMINA y los procedimientos establecidos. 4. Sobre las capacitaciones orientadas respecto al manejo del aplicativo EFINÓMINA desde su puesta en producción a la fecha, en las cuales se ha incluido a la Seccional Popayán, se solicita informar: las fechas, temas, convocados, y perfil de los convocados, esto último, aclarando si han correspondido a capacitaciones para usuarios de consulta (esto es, a nivel general), o si corresponden a capacitaciones para usuarios específicos, encargados de la gestión de la información en la plataforma. 5.

Certificar para la primera nómina pagada por EFINÓMINA de marzo de 2021, para el servidor WILLIAM FERNANDO LONDOÑO GARCIA, como y quien realizó la migración de la información desde el anterior sistema KACTUS o si se incluyó manualmente, ya que se observa en la nómina un registro de novedad de retiro a 31-diciembre-2021, fecha futura que no debió registrarse en la nómina de marzo de 2021 y si esto género que se siguiera pagando hasta diciembre de 2021, nomina en la cual ya no aparece la fecha de retiro.

Se anexan las nóminas de marzo y diciembre de 2021 para verificación de lo manifestado. En todo caso aclarar el origen y borrado de esta novedad de retiro. 6. Certificar los usuarios y cargos de la Seccional Popayán, que registraron en EFINÓMINA las novedades relacionadas con los servidores ANA RUBIELA BACA LUNA c.c. 25.364.138, y WILLIAM FERNANDO LONDOÑO GARCIA c.c. 1.059.065.048, tanto de la migración del sistema KACTUS, como de las nóminas de marzo de 2021 a enero de 2022. 7.

Certificar respecto a la prestación del servicio de mesa de ayuda o de soporte del aplicativo EFINÓMINA, cuáles son las obligaciones de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y cuáles son las obligaciones contractuales de la empresa contratista UNION TEMPORAL CSJNOM, conformada por: SOPORTE LÓGICO LTDA, con NIT 800.187.672-4, y PCT LTDA, especialmente en lo relacionado con el apagado de la opción de validación de planta 6020 como alarma de apoyo del aplicativo EFINOMINA el cual fue apagado porque desde marzo del año 2021, dicho aplicativo presentaba demoras en las liquidaciones al incluir varios nombramientos que dependían de un mismo cargo. 8.

Certificar quien es el funcionario designado como Supervisor en el contrato de adquisición y operación de EFINÓMINA, quienes son los interventores y funcionalmente quienes son los profesionales encargados del manejo del mencionado Sistema. 9. En relación con la opción de validación de planta 6020 como alarma de apoyo del aplicativo EFINÓMINA el cual fue apagado desde marzo del año 2021 (respuesta Dirección Nacional oficio DEAJRHO22-615), certificar por medio de qué acto administrativo, acta de reunión, memorando u otro documento físico o virtual, se generó la orden de apagado de este filtro y de qué manera fue aplicado en el sistema, con indicación de los profesionales responsables. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05740-00 Actor: César Augusto Calvo Valencia y otros Acción de tutela 10.

De acuerdo con la manifestado por la Dirección Nacional en el oficio DEAJRHO22-615, certificar qué alertas adicionales informaba la duplicidad y/o errores en el aplicativo de nómina Efinómina al momento de liquidarse dentro de un mismo cargo a dos servidores, lo cual llevo a tomar la decisión de desactivar la opción de validación 6020. 11.

Teniendo en cuenta que los errores operativos del sistema EFINÓMINA, dieron origen al daño patrimonial, según lo conceptuado por la Contraloría General de la República, certificar que tipo de pólizas tiene suscritas la Dirección Nacional con el contrato de construcción y operación de este software, que cubran este tipo de falencias en la puesta en marcha y estabilización del mismo. 12.

Certificar si el Área de Nómina de la Seccional Popayán ha solicitado el levantamiento de algún control en el Aplicativo de nómina desde marzo de 2021 hasta la fecha. 13. Certificar cuál es el repositorio de almacenamiento de las bases de datos del aplicativo EFINÓMINA, aclarando cuál es su ubicación, y quiénes son los encargados de su backup y administración. Petición especial Teniendo en cuenta que la Contraloría General de la República ha fijado como fecha límite para recepcionar la versión libre y espontánea, el día 20 de septiembre de 2022, de la manera más respetuosa se solicita dar respuesta antes de la fecha mencionada, sin perjuicio de que conocemos los plazos legales para el derecho de petición, pero por la solicitud del ente de control para esa fecha, requerimos la ayuda pronta de la entidad para nuestra petición.”. 2) En este punto, conviene recordar que la Corte Constitucional en numerosas decisiones3 ha precisado los alcances del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y destacado que las respuestas a los peticionarios deben ser oportunas y se deben resolver de fondo, sin que ello implique, de manera necesaria, una decisión favorable a sus intereses. 3) Además, para la efectividad del derecho se requiere que la petición elevada sea realizada en debida forma, esto es, no solo con el cumplimiento y respeto que se debe hacia las diferentes autoridades, sino también que sea interpuesta ante la autoridad competente, y que, por consiguiente, sea la que esté en plena capacidad para resolver de fondo la cuestión. 4) En el caso concreto, frente a las afirmaciones del escrito de tutela la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial guardó silencio y se abstuvo de rendir informe, pese a que fue notificada al correo dispuesto para esos efectos4.

Inclusive, con ocasión de la 3 Sentencias T-209 de 1998, T-1296 de 2000, T-841 de 2001 y T-1078 de 2001. 4 “deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co”. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05740-00 Actor: César Augusto Calvo Valencia y otros Acción de tutela notificación que le hiciera la Unidad de Administración de Carrera Judicial5 también le remitió el escrito de tutela por competencia y, aun así, no se observa respuesta alguna por parte de esa autoridad. 5) Adicionalmente, de las pruebas aportadas por los demandantes se advierte que la petición fue registrada en el Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales SIGOBIUS con el código EXTDEAJ22-26073 el 19 de septiembre de 2022 y a la fecha de presentación de la tutela de la referencia dicha solicitud se encontraba en estado de “gestión sin revisar”, como se ilustrará seguidamente, afirmaciones que no pueden ser contrastadas por otro canal digital en uso de las facultades oficiosas de las que está revestido el juez de tutela porque no son de dominio público. 6) Así las cosas, como no se rindió informe y no hay pruebas adicionales a partir de las cuales se pueda tener por demostrado que dicho requerimiento se contestó y se en debida forma notificó a los actores, la Sala aplicará la presunción de veracidad contenida en el artículo del Decreto-Ley 2591 de 1991 y tendrá como ciertos los hechos de la demanda. 5 “carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co”. 8 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05740-00 Actor: César Augusto Calvo Valencia y otros Acción de tutela 7) Por consiguiente, se accederá al amparo invocado por los actores para que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial atienda el requerimiento que elevaron el 16 de septiembre de 2022.

F A L L A 1º) Accédase al amparo solicitado por los señores César Augusto Calvo Valencia, Óscar Eduardo Rodríguez Celemín y Jairo Alejandro Guevara., de conformidad con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordenará a la directora ejecutiva de Administración Judicial, al director de la Unidad de Recursos Humanos y al responsable de la Mesa de Entrada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de SIGOBIUS o quienes hagan sus veces, que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta providencia otorguen una respuesta de fondo y completa a la solicitud elevada por los actores el 16 de septiembre de 2022 que se registró con el código EXTDEAJ22-26073 del 19 de septiembre de 2022 y notifiquen dicho acto en el mismo término. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.