Demandante: Wilfrido Rafael Narváez Jiménez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03670-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03670-00 Demandante: WILFRIDO RAFEL NARVÁEZ JIMÉNEZ Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Tema: Admite tutela AUTO 1.
El señor Wilfrido Rafel Narváez Jiménez, actuando a nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y la Fiscalía General de la Nación. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental de petición. 2. La parte demandante expresa que radicó una petición el 23 de mayo de 2023 ante las autoridades accionadas, en la cual solicitó información relacionada con el pago de la sentencia de fecha 20 de abril de 2021 proferida por el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Cartagena, no obstante, a la fecha no ha recibido respuesta. 3.
En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Consejo Superior de la Judicatura la autoridad accionada en el presente trámite.
Asimismo, como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad accionada al Consejo al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa y a la Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo expuesto, se Demandante: Wilfrido Rafael Narváez Jiménez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03670-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Wilfrido Rafael Narváez Jiménez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y la Fiscalía General de la Nación.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”