Micelio
25000234200020120177602Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-09-25

Radicación interna: 5279-2019 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Alvaro Eduardo Sarmiento Garcia·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 25000-23-42-000-2012-01776-02 (5279-2019) Demandante: Álvaro Eduardo Sarmiento García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2012-01776-02 (5279-2019) Demandante: Álvaro Eduardo Sarmiento García Demandado: Fiscalía General de la Nación Temas: Accede solicitud de corrección de sentencia. I.

ANTECEDENTES La solicitud de corrección1. 1. En escrito radicado el 29 de septiembre de 2025, el abogado de la parte actora solicitó corregir la sentencia proferida por esta Subsección dictada el 31 de julio de 20252, que ordenó adicionar y confirmar en sus demás apartados la sentencia del 19 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sala Transitoria.

Esa petición se limitó a un punto específico a saber: 2.Transcribió el numeral 6º de la parte resolutiva de la providencia y señaló que: «Si bien en la providencia se me reconoció personería como apoderado de la parte demandante, resulta jurídicamente relevante precisar que mi apellido fue consignado de manera incorrecta, aspecto que resulta necesario corregir, en aras de garantizar la debida exactitud de la Sentencia y asegurar que todas las actuaciones posteriores se surtan válidamente a través de este suscrito apoderado».

II. CONSIDERACIONES De la solicitud de corrección 3. El artículo 286 del Código General del Proceso3 regula la «corrección» de las providencias judiciales en los siguientes términos: «ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede 1 Ver índice 75 de SAMAI. 2 Índice 71 de SAMAI. 3 Aplicable a este asunto por remisión del artículo 306 del C.P.A.C.A. Radicado: 25000-23-42-000-2012-01776-02 (5279-2019) Demandante: Álvaro Eduardo Sarmiento García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […]» 4.De la transcrita norma se concluye que: i) la corrección apunta a subsanar cuando se hayan incurrido en errores puramente aritméticos, de omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 5.Pues bien, la Sala accederá el pedimento formulado por las siguientes razones: 6.

Esta Subsección a través de la sentencia del 31 de julio de 20254, en el numeral 6º de la parte resolutiva precisó lo siguiente: «SEXTO. Reconocer personería al abogado Juan Camilo Sánchez Escobar, con cédula de ciudadanía No. 1.000.803.188, portador de la Tarjeta Profesional de abogado No. 404.395, como apoderado del demandante, conforme al poder obrante al índice 69 SAMAI.». 7.Ahora bien, revisado el expediente5 se advierte que el nombre del apoderado de la parte actora es «Juan Camilo Sánchez Carvajal», y no como se consignó en la mencionada providencia. 8.De conformidad con lo expuesto, el error advertido amerita la corrección de la sentencia. Razón por la cual, se accederá a la solicitud del apoderado, conforme lo dispuesto en el artículo 286 del C.G.P., para disponer la enmienda correspondiente. 9.Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A;

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral sexto de la sentencia proferida el 31 de julio de 2025, por esta Subsección, el cual quedará así: «SEXTO. Reconocer personería al abogado Juan Camilo Sánchez Carvajal, con cédula de ciudadanía No. 1.000.803.188, portador de la Tarjeta Profesional de 4 Ver índice 71 de SAMAI. 5 Índice 69 de SAMAI. Radicado: 25000-23-42-000-2012-01776-02 (5279-2019) Demandante: Álvaro Eduardo Sarmiento García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co abogado No. 404.395, como apoderado del demandante, conforme al poder obrante al índice 69 SAMAI.» SEGUNDO: Efectuar las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado – “SAMAI”, y ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior decisión fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado (Firmado electrónicamente) JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los consejeros de Estado que integran la sala en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley, de conformidad con el art. 186 del CPACA.