Micelio
11001031500020230128900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-03-13

Radicación interna: 1985 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa Agente Oficioso De Carlos Franco·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001 03 15 000 2023 01289 00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001 03 15 000 2023 01289 00 Accionante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Accionado: JUEZ 33 CIVIL MUNICIPAL DE CALI, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y OTRO ACCIÓN DE TUTELA – REMITE 1.

Mediante escrito enviado al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación el 13 de marzo de 20231, el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, quien manifiesta actuar en nombre propio y como agente oficioso del señor Carlos Franco y su grupo familiar, interpuso acción de tutela en contra de la Juez 33 Civil Municipal de Cali, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la señora Ana Lucía Aguirre Garabito2. 2.

En orden a establecer si le corresponde a esta Corporación asumir por reparto su conocimiento, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1 La acción de tutela ingresó a despacho el 14 de marzo de 2023. Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01289 00. 2 Del escrito de tutela, visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01289 00, que según se afirma es abogada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Radicado: 11001 03 15 000 2023 01289 00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.1.

Las pretensiones formuladas en la tutela son3: “[…] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del decreto 2591 de 1991 solicito de manera respetuosa señor juez VIOLETA SALAZAR MONTENEGRO, Juez, (sic) se sirva: 1. Ordenar a la de (sic) VIOLETA SALAZAR MONTENEGRO Juez, dar cabal cumplimiento al fallo proferido por su despacho mencionado en el punto de los hechos. 2.

Ordenar el arresto hasta por 6 meses a VIOLETA SALAZAR MONTENEGRO Juez del juzgado 33 y al representante legal de la junta nacional de calificación y a la abogada de la Corte interamericana de derechos humanos [Ana Lucía Aguirre Garabito]4. 3. Multar hasta por 20 salarios mínimos a la (sic) VIOLETA SALAZAR MONTENEGRO Juez y al representante legal de la junta nacional de calificación y a [Ana Lucía Aguirre Garabito]5. 4.

Condenar en costas y perjuicios al representante legal de la junta regional de calificación y de [Ana Lucía Aguirre Garabito]6 (sic). 5. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o el que hubiere lugar por parte de VIOLETA SALAZAR MONTENEGRO Juez, del representante legal de la junta de calificación y la de [Ana Lucía Aguirre Garabito]7 (sic) […]” [Mayúsculas del escrito de tutela] 2.2.

Conforme con lo anterior, el despacho observa que, la presente tutela está dirigida contra la Juez 33 Civil Municipal de Cali, contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la señora Ana Lucía Aguirre Garabito8. 3 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01289 00. 4 En las pretensiones del escrito de tutela, visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01289 00, el accionante incluye una imagen donde se evidencia este nombre. 5 Ibídem. 6 Ibídem. 7 Ibídem. 8 Del escrito de tutela, visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01289 00, se evidencia que esta persona es una abogada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Radicado: 11001 03 15 000 2023 01289 00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2.3.

En consecuencia, deberá darse aplicación al artículo primero del Decreto 333 del 6 de abril de 20219, que en el numeral segundo establece “(…) las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces del circuito o con igual categoría” y al numeral quinto, que prevé “las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”.

Bajo dicho contexto, si la acción de tutela se dirige contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, debería ser conocida por los jueces de circuito o con igual categoría y, si está dirigida contra el Juez 33 Civil Municipal de Cali, deberá conocerla el respectivo superior funcional, esto es, el juez civil del circuito de Cali, reparto.

Cabe agregar, que de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud. Al efecto, la Corte Constitucional ha señalado que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación10.

En el presente caso, el actor informa que su dirección de notificaciones es la ciudad de Cali, lugar donde eventualmente se producirían los efectos de la presunta vulneración de los derechos fundamentales, por lo que se remitirá la solicitud de amparo a los Juzgados Civiles del Circuito Judicial de Cali, reparto, para lo de su cargo, por tratarse del superior funcional del Juzgado 33 Civil Municipal de Cali y que al tener la categoría de circuito 9 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 10 Corte Constitucional.

Auto 018 del 30 de enero de 2019. Radicado: 11001 03 15 000 2023 01289 00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 también puede conocer de esta acción de tutela que se dirige contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. En mérito de lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, actuando en nombre propio y según afirma como agente oficioso del señor Carlos Franco y su grupo familiar, a los Juzgados Civiles del Circuito Judicial de Cali, Valle del Cauca, reparto, según lo explicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.