Micelio
11001031500020230326500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-06-16

Radicación interna: 5064 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Tatiana Yasmin Narvaez Orozco Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C Y Otro, Juzgado 64 Administrativo De Bogota, Magistrado Fernando Iregui Camelo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03265-00 Accionantes: Tatiana Yasmín Narváez Orozco y otros1 Accionados: Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela2 presentada por los accionantes, a través de apoderado judicial3, en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Juzgado 64 Administrativo de Bogotá, en procura de la protección de sus derechos al debido proceso, defensa, contradicción y de acceso a la administración de justicia. 1.2.- Los peticionarios estiman vulneradas sus garantías constitucionales con las sentencias proferidas el 13 de julio de 2020 y el 30 de noviembre de 2022 por el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá y por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente, mediante las cuales se negaron las pretensiones de la demanda elevadas dentro del proceso de reparación directa No. 11001334306420160031400/014.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala 1 Bertha Paola Narváez Orozco, María Isabel Narváez Orozco, Magdalena Silfide Orozco Maza, Alirio Rodrigo Narváez Bastidas y Martín Turksema. 2 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 3A4E27564D7269C1 0765073A77DBC516 7F66B200D6B42E9F 00FDAFDC4869D355. 3 Obra poder en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 0B87ED62D6B6A30C 6AF4E0896CFB6F59 3241485C9F550697 AF87FE7B3C5B207A. 4 Promovido por Tatiana Yasmín Narváez Orozco en contra del Instituto Nacional de Cancerología. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03265-00 Accionantes: Tatiana Yasmín Narváez Orozco y otros Accionados: Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Tatiana Yasmín Narváez Orozco y otros en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Juzgado 64 Administrativo de Bogotá. 2.3.- Ahora bien, se advierte que, aunque el apoderado de los accionantes manifestó que actuaba en nombre de todos ellos, solo aportó un poder otorgado por Tatiana Yasmín Narváez Orozco, por ende, se dispondrá la vinculación directa de los demás demandantes dentro del proceso de reparación directa.

En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Tatiana Yasmín Narváez Orozco y otros en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Juzgado 64 Administrativo de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al magistrado Fernando Iregui Camelo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Juzgado 64 Administrativo de Bogotá, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a los demás demandantes5 dentro del proceso de reparación directa No. 11001334306420160031400/01; al Instituto Nacional de Cancerología, que actuó como demandado; y a La Previsora S.A. y a la E.P.S. Cruz Blanca, que fueron vinculadas al 5 Bertha Paola Narváez Orozco, María Isabel Narváez Orozco, Magdalena Silfide Orozco Maza, Alirio Rodrigo Narváez Bastidas y Martín Turksema. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03265-00 Accionantes: Tatiana Yasmín Narváez Orozco y otros Accionados: Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro trámite ordinario6, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

QUINTO: ORDENAR al Juzgado 64 Administrativo de Bogotá7 que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente del asunto con No. 11001334306420160031400/01.

SEXTO: RECONOCER personería jurídica a Andrés Rodríguez Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.695.534 y tarjeta profesional No. 193.758, como apoderado de la parte actora, en los precisos términos del poder aportado al escrito de tutela8.

SÉPTIMO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial, de las accionadas y de los vinculados.

OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 20 de junio de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 6 Como consta a folios 14 y 17 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 0F356D461FE98E0D 5DD4903B13291D31 879A96D09AC51A4C E9765B4847ACC9FE. 7 Al revisar el sistema SAMAI, se observa anotación en la que consta que el expediente del proceso fue devuelto a la entidad de origen. 8 Obra poder en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 0B87ED62D6B6A30C 6AF4E0896CFB6F59 3241485C9F550697 AF87FE7B3C5B207A.